La juez alega pasividad de Emergencias la mañana de la DANA obviando decenas de informes con los avisos
Emergencias remitió entre otros avisos uno el día anterior a la riada alertando a los ayuntamientos y advirtiendo que nadie se acercara a los barrancos
La juez Nuria Ruiz Tobarra, que instruye las diligencias previas del caso de la DANA, señala en un auto de este mismo miércoles al ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, de incurrir en la falta de avisos a la población la mañana de la DANA, obviando las decenas de informes con los avisos que la propia Administración le remitió al inicio de la instrucción de la causa. Ruiz Tobarra dedica a esta cuestión una extensa parte del auto en que rechaza, a su vez, el recurso de reforma de la ex consellera, Salomé Pradas, a la prueba caligráfica para constatar la autoría del documento manuscrito que confirma que el Es-Alert estaba listo antes de las 19:45 el día de la riada. Pradas había presentado ese recurso para ratificar que ella reconocía su letra.
Baste recordar que, tal como publicó OKDIARIO el 5 de abril de 2025, un día antes de la DANA, el 28 de octubre, la Generalitat Valenciana remitió, a las 12 horas, desde el Centro de Control de Emergencias, un aviso especial en el que trasladó a los ayuntamientos la previsión de alertas de Agencia Española de Meteorología (AEMET) en esos momentos, que incluía avisos de precipitaciones «que podrán llegar a los 150 l/m² (litros por metro cuadrado) «en diversos puntos de la Comunidad». Y, además, informaba que, como consecuencia de esos mismos fenómenos, «podría producirse la activación de las cuencas de los ríos y barrancos e inundaciones locales debido a los acumulados en zonas de alta ocupación urbana».
Todo ello constaba en un informe remitido a la juez por el subdirector de Emergencias de la Generalitat Valenciana, Jorge Suárez. En ese aviso especial, que también consta en el informe y, por tanto, en la documentación que obra en poder de la juez, la Generalitat remite consejos dirigidos a la población y, entre ellos: «Aléjate de las riberas de los ríos y barrancos».
La defensa del ex secretario autonómico de emergencias, sencillamente, había presentado un escrito de adhesión al de alegaciones de la otra investigada, en el que manifestaba que la prueba caligráfica ya no era de utilidad, puesto que Salomé Pradas había reconocido su letra, y manifestaba que mantener esa prueba suponía, entre otras cuestiones, «un gasto superfluo de los recursos públicos». Y en su respuesta alega la ausencia de avisos, obviando que al inicio de la instrucción le fueron remitidos, precisamente, decenas de informes con esos avisos.
Por lo que respecta a Salomé Pradas, la instructora ha adoptado la decisión de obligarle a someterse a una prueba caligráfica por la nota antes citada, a pesar de que la ex consellera había reconocido su letra y así lo manifestó a través del recurso de reforma elevado contra la providencia dictada por la magistrada, en que la juez ordenaba citarla para efectuar la citada prueba pericial caligráfica que verificara que la letra de la nota que entregó al subdirector de emergencias, Jorge Suárez, el borrador del Es-Alert, era la suya. Ese recurso de reforma es el que ahora ha rechazado la magistrada.
Como quiera que el subdirector de Emergencias, Jorge Suárez, manifestó que esas notas se las llevó del Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) sobre las 19:45, el reconocimiento de Salomé Pradas en su recurso demuestra, según fuentes próximas al caso, que a esa hora, a las 19:45, ya estaban decididos y autorizados los textos del Es Alert y la solicitud de la Unidad Militar de Emergencias (UME) a toda la provincia. Notas que contenía el citado documento. A partir de ese momento, se produjo el proceso técnico de envío.
La magistrada argumenta en su respuesta a ese recurso de reforma, que ese escrito no puede sustituir la declaración de Salomé Pradas, porque para ella es «una diligencia personalísima». «No puede reemplazarse por la manifestación de ninguna persona, por un escrito presentado por su representación procesal, ni por una comparecencia».
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