LA DANA EN LOS TRIBUNALES

La defensa de Argüeso pide también revocar la prueba caligráfica a Pradas: «Es de una supina inutilidad»

El letrado se muestra convencido de la inocencia de Pradas y Argüeso y considera que el caso no llegará al juicio oral

Manifiesta a la juez que mantener la diligencia supone, entre otras cuestiones, "un gasto superfluo de recursos públicos"

juez DANA defensa Pradas
Emilio Argüeso con Salomé Pradas.
Ignacio Martínez

La defensa del ex secretario autonómico de emergencias de la Generalitat Valenciana, Emilio Argüeso, que dirige el abogado José María Bueno, ha remitido a la instructora de las diligencias previas del caso de la DANA, Nuria Ruiz Tobarra, un escrito de adhesión al de alegaciones de la otra investigada, la ex consellera Salomé Pradas, en el que solicita también a la magistrada que revoque la providencia en que ordenaba la realización de una prueba caligráfica, después de que la propia Pradas haya reconocido que es suya la letra del documento que confirma que el Es-Alert estaba listo antes de las 19:45 horas del 29 de octubre de 2024, la fecha en que se produjo la riada.

El escrito es también trascendente por cuanto el letrado sostiene su convencimiento de que no habrá juicio oral «pues partimos de la seguridad absoluta de la inocencia de los dos investigados». Y manifiesta a la juez que mantener la diligencia supone, entre otras cuestiones, «un gasto superfluo de recursos públicos».

En su escrito, José María Bueno sostiene que la diligencia ordenada por la juez, tras el reconocimiento de Pradas de la autoría de la letra, es «de una inutilidad supina, dicho sea respetuosamente y en términos de defensa, y ello porque es abiertamente innecesaria por desaparición del objeto controvertido», una vez que Salomé Pradas ha reconocido su autoría.

José María Bueno alega, también, que la providencia dictada por la juez es «contraria al artículo 24 de la CE», iniciales de Constitución Española, «en cuanto al Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y al Principio de economía procesal, pues se va a perder un tiempo que se podría utilizar en actuaciones pertinentes y útiles».

Añade, además, que «si en alguna vez, en el futuro, llegare a haber juicio oral (que esta parte está convencida de que nunca se producirá, pues partimos de la seguridad absoluta en la inocencia de los dos investigados), y, ya elucubrando, pudiéramos plantear como hipótesis que la Sra. Paradas se retractase de la autoría de dicho documento o que no lo reconociese como cierto, dicha contradicción deberá ser valorada por el Tribunal en el juicio oral, teniendo en cuenta que el reconocimiento actual ya constituye por sí mismo elemento probatorio de gran peso».

Finalmente, el abogado de Emilio Argüeso alega que mantener la diligencia «supone aumentar la dilación de una instrucción ya de por sí extensa, un gasto superfluo de recursos públicos, una contradicción con el principio de economía procesal, y todo para acreditar un hecho que ya ha sido fehacientemente esclarecido».

Lo último en España

Últimas noticias