El Supremo rechaza aplicar la amnistía a Borràs y ratifica su condena por prevaricación
La ex presidenta del Parlament catalán recibe la confirmación de su condena a cuatro años y medio de cárcel
El Tribunal Supremo también ha rechazado la petición de Laura Borràs de que se le aplique la amnistía
El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la condena de cuatro años y medio de cárcel a Laura Borràs, ex presidenta del Parlament de Cataluña, por delitos de prevaricación y falsedad en documento oficial. Asimismo, rechaza aplicar la amnistía a la ex líder de Junts por tratarse de delitos de corrupción que no tuvieron relación con el procés.
La condena a Borrás implica también 13 años de inhabilitación y una multa económica de 36.000 euros, debido a la adjudicación de forma irregular a un conocido de la elaboración del portal web de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), que ella dirigía entre 2013 y 2018, por valor de 335.700 euros.
Laura Borrás había alegado que en ella concurre un perfil «netamente independentista» para que fuera considerada la aplicación de la amnistía. También trató de justificarse con que desarrolló la dirección de la mencionada institución catalana «en el marco de un gobierno con vocación netamente procesista».
El Tribunal Supremo, en una sentencia ponencia del presidente de la Sala Segunda, el magistrado Andrés Martínez Arrieta, contesta a la condenada de forma negativa. «Ni el perfil, ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía la recurrente, permiten considerar que la conducta por la que ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado proceso independentista catalán», se explica. Además, se añade que el hecho probado refiere una contratación administrativa para facilitar una adjudicación directa a una persona obviando la normativa que está prevista para evitar la corrupción y asegurar la transparencia y la igualdad de los posibles licitantes.
La ley de amnistía no recoge en ninguno de sus apartados la conducta de Laura Borràs, por lo que su petición queda rechazada por parte del Supremo. El TS rechaza por tanto de manera íntegra la impugnación de Borrás, que había negado cualquier delito y a través de su defensa alegó que la pena impuesta por el TSJC era «desproporcionada» y que el propio tribunal así lo manifestó en su sentencia al proponer el indulto de modo que la pena de cárcel quedara en dos años.
Los argumentos se rechazan desde el Tribunal Supremo, que argumenta la decisión porque «los hechos probados se enmarcan en una conducta inserta en la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que informan el actuar de la administración pública». «Enmarcados los hechos en la corrupción es difícil atender la consideración que la recurrente expresa», recalcan también los magistrados.
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