Inscribir al bebé en el Registro Civil y en el Ayuntamiento. Todo lo que necesitas saber
Con el nacimiento del bebé, no sólo hay que ponerse “manos a la obra” para aprender a cuidarle, sino que también hay que llevar a cabo otra serie de tareas igualmente importantes. En este caso, una de las fundamentales es su inscripción en el Registro Civil y en el Ayuntamiento de la ciudad donde se resida.
Se trata de un arduo trámite burocrático fundamental para conseguir que el niño tenga reconocidos todos sus derechos. De ahí que sea muy importante tener claros todos los pasos que hay que dar, cuándo se deben llevar a cabo o la documentación que se necesita.
Desde BabyAffinity queremos ayudarte a que ese proceso sea lo más sencillo posible. De ahí que, a continuación, te enumeremos toda la información relevante que debes conocer al respecto.
Para poder llevar a cabo la inscripción del bebé en el Registro Civil, hay que tener en cuenta estos aspectos:
- El Registro Civil elegido puede ser el de la ciudad de nacimiento o bien el que exista en la población donde residen los padres.
- No sólo es necesaria sino también obligatoria.
- Se debe acometer en el periodo comprendido entre las 24 horas siguientes al nacimiento del niño y un máximo de ocho días. Existen algunas excepciones, eso sí, que alargan el plazo hasta el mes de vida del pequeño.
- La documentación que se solicitará por parte del funcionario para acometer la inscripción son los siguientes: Libro de Familia, los documentos nacionales de identidad de los padres (originales y fotocopias) y el parte del hospital. Este último documento consta de informe médico, solicitud de inscripción y hoja de datos para lo que sería el INE (Instituto Nacional de Estadística).
- Este trámite hay que decir que lo puede llevar a cabo únicamente el progenitor si los padres están casados. En el caso de que no sea así, lo aconsejable y obligatorio es que acudan ambos. Asimismo no hay que olvidar que si uno de los dos está previamente divorciado, en el Registro Civil también se le exigirá que presente la pertinente sentencia de divorcio.
Por otro lado, para acometer la inscripción o empadronamiento en el Ayuntamiento, es fundamental conocer la siguiente información de utilidad:
- En algunos lugares, se realiza de manera automática en el consistorio, una vez que se recibe la documentación pertinente del Registro Civil. No obstante, lo aconsejable es que este trámite sea llevado a cabo por los padres del pequeño porque es mucho más rápido. Además así se asegurarán de que todo está correcto.
- Se trata de un proceso que puede hacer cualquiera de los dos progenitores e incluso un tercero, siempre que cuente con la pertinente autorización de estos. En cualquier caso, la persona en cuestión deberá presentar su DNI, tanto el original como la copia.
- Es necesario llevar también el pertinente Libro de Familia.
- Para poder empadronar al niño en un ayuntamiento, es imprescindible que, al menos, uno de los dos padres también lo esté en ese.
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