El Supremo rechaza rebajar una condena de 12 años a un hombre por violar a su sobrina en Mallorca
Recuerda que en este caso la pena mínima no solo no ha bajado con la nueva ley, sino que ha aumentado
Rechaza todos los motivos del recurso del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma
Los informes secretos del ‘sólo sí es sí’: Justicia apenas corrigió una «errata» en la ley que excarcela violadores
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 12 años de prisión a un hombre por el delito de agresión sexual con penetración vaginal a su sobrina, de 14 años en el momento de los hechos, ocurrido en Mallorca, concurriendo la circunstancia agravante de prevalimiento de una relación de superioridad.
Este caso tuvo lugar en noviembre de 2014, en una finca de los padres del acusado en Mallorca y el Supremo rechaza todos los motivos del recurso del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma.
La Audiencia declaró probado que el hombre recogió a su sobrina de 14 años y se la llevó a buscar caracoles a una finca en Pollença. Después fueron a otra finca, propiedad de los abuelos, y dentro de la vivienda el hombre mostró una película pornográfica a la menor. Seguidamente comenzó a masturbarse en su presencia y cuando la víctima intentó marcharse, se lo impidió y la violó, recoge Europa Press.
La Sala descarta también la aplicación retroactiva de la nueva Ley 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del sólo sí es sí, que el acusado consideraba más beneficiosa, por entender que ahora la pena mínima se habría rebajado a 7 años de prisión, informa la Oficina de Comunicación del Supremo en un comunicado.
El Supremo rechaza su pretensión y subraya que la nueva Ley no sólo no es más favorable, sino que en este caso concreto, una agresión sexual a menor de 16 años con penetración vaginal, con empleo de violencia y con prevalimiento de una relación de superioridad, la pena mínima no solo no ha bajado con la nueva Ley sino que ha aumentado, ya que sería ahora de 12 años y medio frente a los 12 años impuestos, por lo que carece de sentido pretender en este supuesto la aplicación retroactiva de la ley más favorable.
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