El Supremo anula cuatro decretos Covid de Armengol de limitaciones a la movilidad y cierre comercial
La sentencia atiende el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular
Uno de los decretos anulados es el que incumplió la presidenta al marcharse de copas a altas horas de la madrugada
Vox celebra el fallo judicial "contra la izquierda y los separatistas de Baleares que pisotean derechos y libertades"
El Tribunal Constitucional tumba el estado de alarma de Pedro Sánchez
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado cuatro decretos de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Francina Armengol, correspondientes a 2020. La sentencia atiende el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular, formulado mediante el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales de la persona, contra el decreto 12/2020, de 29 de octubre, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales, por razón de salud pública para la contención de la Covid.
En concreto, el decreto 10/2020 fijaba restricciones de movilidad en horario nocturno, aperturas y cierres de comercios y servicios e iglesias. Es este el decreto que incumplió la presidenta balear una noche de octubre de 2020 al estar de copas en un bar a altas horas de la madrugada.
El 12/2020 ahondaba en dichas restricciones aplicables en este caso de forma específica a la isla de Ibiza. El 13/2020 prorrogaba lo establecido en el 10/2020 y el 17/2020 supone una nueva prórroga del anterior.
Este fallo judicial asume la línea argumental defendida por Vox en el ámbito nacional, que consiguió tumbar en el Tribunal Constitucional el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno de España en octubre de 2020.
El diputado portavoz de esta formación en el Parlamento de las Islas Baleares, Jorge Campos, ha asegurado tras conocer la decisión judicial que «esta sentencia es una bofetada a Armengol y sus socios. La Justicia demuestra los atropellos de la izquierda y los separatistas de Baleares que han utilizado el ejercicio del poder ejecutivo para pisotear los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos».
Campos ha indicado que «en estos momentos el Gobierno de Armengol se tambalea. Debemos estudiar desde la oposición todo lo que supone este varapalo que no sólo censura una forma de hacer política, sino que además apuntilla el pacto tripartito que ha creído estar por encima de la Ley y ha aprovechado la pandemia para actuar de forma dictatorial».
El juez considera que la declaración de inconstitucionalidad de la norma con fuerza de ley, recogida en el Real Decreto 926/2020 declarativo del Estado de Alarma, por la que se designa como autoridad delegada a los presidentes de las comunidades autónomas, no puede dejar de influir en un recurso contencioso-administrativo como éste. Principalmente, porque el que objeto de impugnación son precisamente varios actos administrativos restrictivos de derechos adoptados por la presidenta de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares como autoridad delegada en virtud del Real Decreto 926/2020.
Según la resolución judicial, las sentencias del Tribunal Constitucional que declaran la inconstitucionalidad de una norma con fuerza de ley “tienen plenos efectos frente a todos”, a tenor del artículo 164 de la Constitución. «Todos estamos, así, estrictamente obligados a extraer las inevitables consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad de una norma con fuerza de ley», sentencia el juez.
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