Multas de 1.500 euros por hacer botellón, ‘top manta’ o estacionar caravanas en los puertos de Baleares
Pintadas vandálicas y conductoras incívicas contra el mobiliario se sancionarán con hasta 3.000 euros
Si son menores de edad o inimputables pagarán los padres, tutores o quienes tengan la custodia
Multas de 1.500 euros en los puertos de Baleares por hacer botellón, top manta o estacionar caravanas, tal y como prevé el borrador de ordenanza cívica que ha redactado para su próxima aprobación la Autoridad Portuaria de Baleares (APB), que regulará el comportamiento de las personas en las zonas públicas del puerto.
Las sanciones oscilarán entre 750 y 1.500 euros en su grado medio, de 100 y 750 euros en el bajo y entre 1.500 y 3.000 por conductas vandálicas, agresivas, escandalosas o negligentes en el uso del mobiliario que generen situación de riesgo o peligro para la salud, integridad física de las personas o los bienes. Se incluye en este grupo la realización de cualquier clase de pintada vandálica con cualquier material en la zona de servicio del puerto.
El borrador deja claro que serán responsables directos de las infracciones a esta ordenanza los autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad. En este caso «responderán por las personas autoras los padres o madres, tutores o quienes tengan la custodia».
Si los infractores son extranjeros no residentes en territorio español que reconozcan su responsabilidad podrán hacer efectivas inmediatamente las sanciones de multa por el importe mínimo. En caso de que no lo hagan una vez que haya finalizado el procedimiento mediante resolución, podrá comunicarse a la embajada o consulado correspondiente y a la Delegación de Gobierno la infracción, la identidad de la persona infractora y la sanción que recaiga, a los efectos oportunos.
En caso de que el presunto responsable del incumplimiento de esta ordenanza sea un indigente o presente otras carencias o necesidades de asistencia social o de atención médica especiales o urgentes, los agentes de Policía Portuaria que intervienen deben informarle de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o médicos correspondientes y del lugar concreto en que puede hacerlo.
En cuanto a la venta ambulante ilegal, cuya presencia es palpable cada verano en el caso del puerto de Palma, se sancionará al vendedor pero también al comprador. En este último caso, con una multa de una horquilla inferior de entre 100 y 750 euros. La normativa prohíbe la venta ambulante en la zona de servicio del puerto de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, así como comprar toda clase de artículos procedentes del también conocido como top manta.
En cuanto al uso de los espacios públicos y sus elementos no se permitirá en toda la zona de servicio del puerto los siguientes usos impropios: acampar en la zona de servicio del puerto, lo que incluye la instalación estable en los elementos o mobiliario de la zona de servicio del puerto, o en tiendas de campaña, autocaravanas o caravanas.
De hecho no se podrán estacionar caravanas, remolques o semirremolques desenganchados de su vehículo tractor en la zona de servicio del puerto.
En este caso, se entenderá que el vehículo está acampado cuando los ocupantes permanecen en el interior o llevan a cabo actividades que denotan un uso diferente al de estacionamiento, como, por ejemplo, dormir, comer, beber, guardar objetos, etcétera.
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