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Los deberes pendientes de Prohens en materia de lengua (y III): acabar con la inmersión en catalán

  • JULIÁN RUIZ-BRAVO / JOAN FONT ROSSELLÓ

La nueva mayoría de derechas en el Parlament balear abre la posibilidad de terminar con el sistema de inmersión obligatoria de facto en catalán que impera en la enseñanza balear, un sistema en fraude de ley que se ha aprovechado de las grietas que existen en la ley de normalización lingüística y sobre todo en el decreto de mínimos para contravenir su espíritu.

Una cascada de sentencias del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares han dejado negro sobre blanco que el sistema en vigor es un sistema de conjunción lingüística y no uno de inmersión obligatoria en catalán, que es el que se aplica generalmente en más del 90% de los centros educativos baleares.

Estas son las modificaciones que Marga Prohens debería abordar para terminar de una vez por todas con el sistema de inmersión obligatorio en catalán que reina en la educación pública y gran parte de la concertada. Si por otra parte se apostara por un sistema de elección de lengua, modelo auspiciado por Vox, bastaría con hacer varias modificaciones en la ley 3/1986 de normalización lingüística y en la reciente ley de educación balear, la llamada ley March.

Un modelo de conjunción lingüística real

La legislación actual no permite elección de línea lingüística exclusivamente en catalán o en castellano, dado que el sistema de Baleares, como el de Cataluña, es de conjunción lingüística (convivencia de las dos lenguas como vehiculares) y no de inmersión, aunque de facto se aplique un sistema de inmersión en catalán.

En una fecha tan temprana como en 1994 y en respuesta a la ley de normalización lingüística de Cataluña (1983), el Tribunal Constitucional en la sentencia 337/1994, de 23 de diciembre sobre la ley de normalización lingüística de Cataluña disponía en su fundamento 10: «Este modelo de conjunción lingüística que inspira la Ley 7/1983, del Parlamento de Cataluña es constitucionalmente legítimo en cuanto responde a un propósito de integración y cohesión social en la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la lengua habitual de cada ciudadano. Al igual que es legítimo que el catalán, en atención al objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo, siempre que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la Comunidad Autónoma».

En el mismo sentido, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en su sentencia 886/2011 de 22 de noviembre, afirma en su fundamento jurídico número 3 que «el diseño que el legislador balear ha ideado para este territorio en materia lingüística en el ámbito de la educación no universitaria, establecido en la Ley 3/1986 de Normalización Lingüística, es un modelo bilingüe» (…) Este modelo de conjunción lingüística que articula la Ley de Normalización Lingüística de les Illes Balears, en palabras de la sentencia del TC 337/1994 de 23 de diciembre, «es constitucionalmente legítimo en cuanto responde a un propósito de integración y cohesión social en la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la lengua habitual de cada ciudadano. Al igual que es legítimo que el catalán, en atención al objetivo de la normalización lingüística de Cataluña, sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo, siempre que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la Comunidad Autónoma».

Por otro lado, la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010 (que recoge la sentencia del Tribunal Constitucional 337/1994 y la interpreta en el marco de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010), en su fundamento jurídico 24, tampoco da amparo al modelo de inmersión en catalán con exclusión del castellano como lengua de aprendizaje, excepto en la asignatura de Lengua Castellana y Literatura, sino al contrario, obliga a un sistema de conjunción: «Pero nada permite, sin embargo, que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute, con la catalana, de la condición de lengua vehicular en la enseñanza. (…) Hemos descartado desde un principio toda pretensión de exclusividad de una de las lenguas oficiales en materia de enseñanza» (…) «Siendo así que ambas lenguas han de ser no sólo objeto de enseñanza, sino también medio de comunicación en el conjunto del proceso educativo, es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares».

Además del Tribunal Constitucional, la jurisprudencia del Tribunal Supremo también sostiene que el sistema actual es de conjunción y por eso establece que debe impartirse en catalán y en castellano un mínimo del 25% del horario lectivo y en al menos en una materia no lingüística troncal. Y lo hace en dos sentencias, la STS 1668/2015 de 23/04/2015, -recurso de casación 2548/2014- y la sentencia STS 1670/2015 de 28-04-2015.

Como vemos, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, así como el Tribunal Supremo, avalan un sistema de conjunción lingüística en el que las dos lenguas cooficiales son vehiculares, contrariamente a lo que ocurre en muchos centros de enseñanza baleares donde se ha instaurado un sistema de inmersión lingüística en catalán por la puerta de atrás con el beneplácito del Govern, el cuerpo de inspectores y los directores de los centros educativos. El coladero del que se han servido la administración autonómica y los centros para burlar todas estas sentencias ha sido el famoso decreto de mínimos del que se ha hecho un uso perverso y fraudulento.

Para asentar definitivamente un sistema de conjunción lingüística teóricamente vigente caben dos vías posibles: la modificación del decreto mínimos o la modificación de la ley March o ley 1/2022 de Educación de Baleares.

Modificación del decreto de mínimos

El decreto de mínimos 92/1997 establece que a) el 50% de las clases como mínimo deben impartirse en catalán; b) que en el resto del 50% la vehicularidad del castellano es obligada en alguna proporción y en al menos dos áreas, ya que el artículo 10 establece que el proyecto lingüístico del centro debe indicar qué asignaturas (aparte de la Lengua Castellana y Literatura) se imparten (en plural) en castellano.

Para reinstaurar un sistema de conjunción lingüística real sencillamente bastaría con modificar el decreto de mínimos 92/1997. Estas modificaciones consistirían en a) derogar los artículos 17c) y 18 a) que obligan a impartir en catalán ciencias de la naturaleza y ciencias sociales; b) modificar el artículo 10 en la medida en que el castellano y el catalán serán lenguas vehiculares en al menos un 25% (o en un 50%), en un patrón de equilibrio en cuanto a las materias troncales y no troncales impartidas en cada lengua. En el redactado del artículo 10 debería fijarse con claridad la proporción de equilibrio entre ambas lenguas, un mínimo de un 25% y un máximo, por ejemplo, de un 50%

Modificación de la ley March

Otra vía de reinstaurar un sistema de conjunción lingüística real es mediante la modificación de la ley de educación 1/2022, más conocida como la ley March. La ley 1/2022 establece en su artículo 135.3 que «las condiciones de uso de las lenguas en los centros educativos se desarrollarán reglamentariamente de acuerdo con estos criterios y los principios previstos en esta ley». El mismo artículo dice que «la lengua castellana, como lengua de enseñanza y aprendizaje, también podrá ser utilizada por decisión de cada centro educativo mediante la aprobación de su proyecto lingüístico, especialmente cuando se considere necesario para garantizar la competencia comunicativa plena y equivalente en las dos lenguas oficiales al acabar las enseñanzas obligatorias».

Esta discrecionalidad por decisión de cada centro debería ser eliminada por cuanto el castellano es obligatoriamente vehicular, como hemos visto en la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010 sobre el Estatut de Cataluña, en la sentencia 886/2011 del Tribunal Superior de Justicia d de las Islas Baleares, en la sentencia del Tribunal Constitucional 337/1994 sobre la LNL de Cataluña y en las sentencias del Tribunal Supremo 1668/2015 de 23/04/2015 y 1670/2015 de 28-04-2015. El carácter potestativo vehicular del castellano que ampara la ley March es claramente inconstitucional.

En realidad, estas modificaciones del decreto de mínimos y de la ley March serían de obligado cumplimiento si tenemos en cuenta el contexto doctrinal y jurisprudencial que se ha adoptado en algunas sentencias recientes, concretamente en las sentencias del Tribunal Supremo 1668/2015 de 23/04/2015 -recurso de casación 2548/2014- y 1670/2015 de 28-04-2015. En ambas sentencias del Tribunal Supremo se indica que al menos deben impartirse en castellano o en catalán el 25% de las horas lectivas y en al menos una área, materia o asignatura no lingüística troncal.

Otra sentencia reciente del Tribunal Constitucional sobre la ley Celáa del 28 de abril de 2023, en su fundamento jurídico 8, letra d) dice que «es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares» (STC 3 1/201 O, de 28 de junio, FJ 24) (…) «la cooficialidad ha de sujetarse a un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas». En su fundamento jurídico 8 letra e) dice que «son mandatos que garantizan el derecho constitucional a que el castellano -que es la concreta lengua a que se refieren los recurrentes – no sea excluido como lengua vehicular y que respetan el patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas» derivado del artículo 3 conforme a las SSTC 109/2019, FJ 7, y 1 14/2019, FJ 3”

Esta sentencia del TC sobre la ley Celáa toma como base interpretativa otras sentencias anteriores y así lo dice expresamente. Estas sentencias del Tribunal Constitucional son: SSTC 109/2019 de 1 de octubre, SSTC 114/2019, STC 11/2018, de 8 de febrero. En todas ellas se dice que la cooficialidad ha de ajustarse a un patrón de equilibrio o igualdad.

Por último, la sentencia 165/2013, de 26 de septiembre de 2013, referente a la función pública de la Comunidad Autónoma de Baleares en su fundamento jurídico 15:»Mas, como se precisaba en nuestra STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 14, la cooficialidad ha de sujetarse a un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas, de forma que en ningún caso ha de otorgarse prevalencia o preponderancia de una lengua sobre otra».

Bastaría por lo tanto que el Govern del PP incorporara la doctrina y la jurisprudencia a la ley y normativa balear de forma expresa para eliminar ambigüedades y zanjar el asunto y evitar así interpretaciones torticeras.

La posibilidad de un modelo de libre elección de lengua

Ya por último, vamos a abordar la posibilidad de implantar un sistema de libre elección de lengua en el resto de etapas educativas (en la primera etapa de enseñanza ya está en vigor, al menos formalmente). Si bien este modelo de libre elección no está en vigor en Baleares, ello no es óbice para que se pudiera implantar un sistema de estas características si el parlamento balear así se pronunciara.

Un sistema de libre elección de lengua podría implementarse mediante dos modalidades distintas:

Libre elección dentro de cada centro, con grupos aula en castellano y grupos aula en catalán. Para conseguir este modelo de libre elección de lengua en todas las etapas, dentro de cada centro, no habría que modificar la ley 3/1986 de Normalización Lingüística en las Islas Baleares que, en su artículo 22.3, dice: «La Administración debe poner los medios necesarios para garantizar que los alumnos no sean separados en centros diferentes por razones de lengua».

En cambio, sí habría que modificar la ley de educación balear 1/2022 en su artículo 135.e) que establece como principios del modelo lingüístico «la garantía de no discriminación de los alumnos y de no separación en centros y grupos clase diferentes por razones de lengua».

Libre elección en centros diferentes, con centros en castellano y centros en catalán. Para implantar este modelo, sí habría que modificar el artículo 22.3 antes mencionado de la ley 3/1986 de Normalización Lingüística y el artículo 135.e) antes referido de la ley de educación balear 1/2022.