Seis años de cárcel a la inspectora de Hacienda que estafó a futbolistas como el ex mallorquinista Webó
Otros tres acusados en esta trama han sido condenados a ocho años de prisión por estafa
Condenada a seis años de cárcel la inspectora de Hacienda que estafó seis millones a futbolistas. El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que en 2022 condenó a penas de hasta ocho años de cárcel a la trama que estafó más de 6 millones de euros a futbolistas extranjeros, entre ellos Pierre Webó, que militó en el RCD Mallorca, imponiendo a una alta inspectora de Hacienda una multa de 18 millones de euros al suponer el triple del beneficio que obtuvo.
La audiencia madrileña condenó a tres de los acusados a ocho años de prisión por delito continuado de estafa, un delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil y un delito continuado de aprovechamiento de información privilegiada obtenida de un funcionario público.
Entre los perjudicados figuran los ex madridistas Sahin y Altintop y el ex atlético Salvio, así como el ex mallorquinista Pierre Webó, que también vistió la camiseta de Osasuna y Leganés; Marius Stankevicius (Sevilla, Valencia y Córdoba) y Emir Spahic (Sevilla).
El alto tribunal confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid y que acreditó que entre los meses de febrero de 2015 y noviembre de 2016 los procesados utilizaron dos sociedades para solicitar a la Agencia Tributaria devoluciones de diversas cantidades económicas, a la que podían tener derecho varios jugadores de fútbol y baloncesto que habían militado en equipos españoles en años anteriores sin que los deportistas tuvieran conocimiento de dichas reclamaciones.
En concreto, solicitaban la devolución correspondiente a la diferencia existente entre las retenciones del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) soportadas por los jugadores, en su condición de sujetos pasivos, en sus declaraciones tributarias efectuadas como residentes en España y las cuotas que realmente les correspondía ingresar como sujetos pasivos no residentes, es decir, por el Impuesto sobre las Rentas de No Residentes (IRNR).
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