Competencia recurre las restricciones al ‘Airbnb náutico’ decretadas por el Govern de Prohens
La CNMC considera que algunos artículos introducen restricciones injustificadas que pueden expulsar del mercado a operadores

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra varios preceptos del decreto que regula el chárter náutico aprobado por el Govern balear el pasado mes de julio.
Antes de acudir a los tribunales, en octubre la CNMC requirió al Ejecutivo autonómico que modificara o eliminara los artículos del decreto que a su criterio eran más problemáticos para evitar la impugnación.
Sin embargo, según han señalado desde la CNMC en una nota de prensa este jueves, el Govern rechazó las propuestas planteadas el 28 de noviembre. La CNMC no cuestiona que el decreto esté orientado a garantizar un desarrollo responsable y sostenible del chárter náutico, pero considera que algunos artículos introducen restricciones injustificadas que pueden expulsar del mercado a numerosos operadores, frenar la entrada de nuevos competidores y reducir la variedad y calidad de los servicios ofrecidos.
En concreto, entre las restricciones impugnadas se encuentra la prohibición del alquiler parcial de barcos y la venta de plazas individuales.
Según argumentan, esta medida elimina un modelo de negocio habitual en el litoral español y restringe la libertad empresarial, «sin basarse en razones de seguridad marítima o protección medioambiental».
Además, advierten que «podría incluso incrementar la presión sobre el medio marino», al dispersar la demanda y aumentar el número de embarcaciones en circulación.
También recurren la diferencia de trato entre escuelas náuticas, señalando que el decreto exime de su cumplimiento a las escuelas autorizadas en territorio español, pero no hace lo mismo con centros extranjeros.
Esto supone, apuntan desde la CNMC, una discriminación contraria a los principios de libre prestación de servicios y no discriminación recogidos en la normativa nacional y europea.
Por otro lado, rechazan que la norma solo permite operar con embarcaciones de bandera española o comunitaria. Para las embarcaciones de terceros países de más de 14 metros de eslora, exige una «dispensa de bandera» que la normativa nacional no contempla desde 2020.
Así, el operador debe acreditar que no existen embarcaciones equivalentes disponibles en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, lo que supone, advierten, una barrera «casi insalvable» para incorporar barcos extranjeros al chárter náutico en Baleares.
La CNMC considera que esta exigencia restringe la oferta, reduce la variedad y calidad del servicio, y puede elevar los precios. Además, sostiene que no aporta beneficios adicionales en términos de seguridad o medio ambiente, ya garantizados por la normativa estatal.
Finalmente, impugnan la prohibición de operar a embarcaciones con cambio temporal de uso privado, señalando que según la normativa nacional los barcos pueden realizar este cambio temporal de uso si cumplen ciertos requisitos de seguridad.
Para la CNMC, esta medida limita la capacidad de respuesta a la demanda estacional y afecta negativamente a la competencia y a los consumidores.