los escándalos del nuevo plan general

El Ayuntamiento socialista de Palma expropiará los solares que no se edifiquen en cuatro años

El nuevo Plan de Urbanismo prevé la expropiación de terrenos para construir viviendas de protección oficial

Impulsa una medida de la Ley balear de Urbanismo que permite actuar de oficio con una rebaja del precio del 25%

El Consistorio creará un registro municipal de solares sin edificar de los propietarios que incumplen la medida

La izquierda pasa el rodillo en el pleno y aprueba el nuevo Plan General de Palma

Palma solares
Palma
Indalecio Ribelles
  • Indalecio Ribelles
  • Redactor de OKBaleares, información local de Palma, social y política. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

El nuevo Plan General de Urbanismo del Ayuntamiento Palma obligará a todos los propietarios de solares y edificios a rehabilitar a edificarlos en un plazo de cuatro años cuando superen las de diez viviendas autorizadas ya que, en caso contrario, serán expropiados para la ejecución de pisos protegidos con una reducción del 25% en su precio tras ser éstos inscritos en el Registro Municipal de Solares sin edificar y edificios a rehabilitar .

Así figura en la norma 4.5.11 del nuevo planeamiento urbano de la capital balear que trata de la vinculación a vivienda protegida y de la ejecución sustitutoria forzosa por incumplimiento del deber de edificar. Un artículo incorporado procedente de la Ley de Urbanismo de Baleares de diciembre de 2017 aprobada por el Ejecutivo de Armengol y que, ahora, el alcalde socialista, José Hila, que gobierna en coalición con independentistas y Podemos, trasladará y aplicará en la capital balear.

En esa legislación autonómica se indica que, si el planeamiento no ha determinado el plazo para edificar los solares, se entenderá que éste es de cuatro años, a contar desde que la parcela haya adquirido la condición de solar. Superado este plazo, no serán exigibles hipotéticas indemnizaciones por reducción del aprovechamiento urbanístico que derive de alteraciones del planeamiento urbanístico, ni por la revocación de la eficacia de las licencias concedidas.

La obligación de edificación será también exigible aunque el solar contenga construcciones paralizadas, ruinosas, derruidas o de necesario derribo por el hecho de ser un obstáculo para la ejecución del planeamiento. Sin embargo, no será preceptivo fijar un plazo para edificar solares de uso residencial cuando éstos tengan una capacidad máxima de cuatro viviendas.

Los plazos establecidos en este artículo no se alterarán aunque se hagan transmisiones de dominio y serán prorrogables de manera excepcional si el Ayuntamiento lo acuerda motivadamente por razones de política de suelo o de vivienda.

La legislación balear a la que se acoge el Consistorio palmesano deja claro que los ayuntamientos podrán crear un registro municipal de solares sin edificar y edificios para rehabilitar, que tendrá carácter público, y por objeto, la inscripción de las declaraciones de incumplimiento de la obligación de edificar. Se hará constar en el mismo los solares concretos o las edificaciones a rehabilitar, identificadas en la orden de ejecución correspondiente y expresará, respecto de cada finca, las circunstancias que se fijen de forma reglamentaria.

La inscripción en el Registro Municipal de Solares sin Edificar y Edificios para Rehabilitar o, en su defecto, la resolución declaratoria del incumplimiento, habilitará la iniciación del expediente de sustitución forzosa de las personas propietarias o expropiatorio. En ese momento,  se determinará el justiprecio del solar, mediante un procedimiento individualizado, o por tasación conjunta, con una minoración del 25 %.

La ejecución sustitutoria forzosa podrá iniciarse de oficio, o a instancia de parte interesada en el proceso de edificación o rehabilitación, y se adjudicará mediante concurso por el procedimiento que se establezca reglamentariamente, garantizándose los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación.

En el caso de aplicación de la expropiación, el Ayuntamiento podrá expropiar el solar para edificarlo y aplicar sus recursos propios en gestión directa, o mediante la selección de un promotor privado designado como beneficiario de la expropiación, en la gestión indirecta.

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