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Armengol desafía a la Justicia: desoye las sentencias que obligan a dar en español el 25% de las clases

La presidenta del Govern balear, Francina Armengol, no reconoce las sentencias del Tribunal Constitucional y del Supremo que obligan a considerar el español como lengua vehicular en la enseñanza y a impartir al menos el25% de las asignaturas en esta lengua. Armengol sostiene que todas las sentencias se refieren a decisiones de la Generalitat de Cataluña y que no afectan a Baleares. La realidad es que las sentencias del Supremo y del Constitucional sientan jurisprudencia y son de aplicación en toda España.

Tras su intervención en un desayuno de Europa Press, ha respondido a preguntas de la prensa. En respuesta a la reportera de OKDIARIO Irene Tabera sobre la inmersión en catalán, la presidenta ha insistido en que «los conflictos que existen con la lengua en Cataluña no son los de Baleares, donde no existe ninguna problemática en este sentido».

Así, Armengol ha recordado que Baleares ha aprobado una Ley de Educación y ha asegurado que en la Comunidad Autónoma «hay una tranquilidad absoluta con el tema de la lengua». «La lengua nunca ha sido un problema. Tenemos dos lenguas oficiales y esto es un riqueza y nunca puede suponer un problema», ha señalado al respecto.

Pero la realidad es que sí que existe un problema con la lengua en Baleares y más desde la aprobación de la Ley de Educación. Con esta ley se eliminó el español como lengua vehicular en la enseñanza, lo que ha permitido que todos los colegios públicos de las Islas ofrezcan el 100% de las asignaturas en catalán incumpliendo las sentencias del Supremo y del Constitucional.

Las afirmaciones de Armengol en el sentido de que no existe jurisprudencia que imponga el castellano como lengua vehicular en la enseñanza son falsas. Además, el Govern balear sabe que existe esta jurisprudencia puesto que así se lo comunicó el Defensor del Pueblo al propio conseller de Educación, Martí March, el 16 de diciembre de 2020 en respuesta a una queja presentada por la Asociación de Profesores Plis.

En su carta al conseller March, el Defensor del Pueblo decía de forma tajante: «También el alto tribunal atribuyó a las comunidades autónomas la competencia para determinar la proporción razonable de la enseñanza en lengua castellana y en la lengua oficial de la comunidad autónoma. Un criterio de razonabilidad que ha terminado fijando finalmente el Tribunal Supremo, con un mínimo del 25% para la enseñanza en castellano».

La comunicación del Defensor del Pueblo proseguía así: «Partiendo de esta doctrina, que fija de forma unánime que el castellano y el catalán deben tener la consideración de lenguas vehiculares de enseñanza. La Administración educativa autonómica debe garantizar la proporcionalidad de las lenguas vehiculares, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 25% para la enseñanza en lengua castellana».

El Tribunal Supremo, por su parte, dictó un sentencia en la que aparece este párrafo: «En el análisis de los casos individuales planteados hasta el momento la jurisprudencia de este mismo Tribunal y la del Tribunal Supremo ha establecido que, con independencia de que el modelo admita flexibilidad en función de las circunstancias, existe un mínimo por debajo del que no se puede entender que el uso vehicular de la lengua alcance la condición de normal dentro del sistema, en este sentido se ha fijado un uso vehicular mínimo del 25% de las horas lectivas».