Andalucía
Tribunales

El TSJA declara ilegal la denegación de un pozo por aplicar normativa posterior a la solicitud

Tumba el criterio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) por vulnerar la Constitución

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido el derecho de un agricultor cordobés a legalizar su pozo de riego tras estimar que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) aplicó de forma retroactiva una normativa más restrictiva promulgada después de la solicitud. La sentencia, dictada el 4 de diciembre de 2025, sienta un precedente fundamental sobre la seguridad jurídica en materia de aguas subterráneas.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Sevilla ha estimado íntegramente el recurso presentado por Administrativando Abogados. La resolución anula las decisiones de la CHG y ordena la inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.

El fallo establece que la Administración no puede aplicar restricciones normativas posteriores al momento en que un particular formula su solicitud. Especialmente cuando se trata de derechos reglados que nacen directamente de la ley.

El litigio se originó en enero de 2022, cuando un titular de una finca agrícola en la provincia de Córdoba solicitó el aprovechamiento de aguas subterráneas para riego de olivar. El volumen anual solicitado era inferior a los 7.000 metros cúbicos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir denegó la inscripción del pozo. Para ello aplicó el Real Decreto que introdujo nuevas restricciones en el Plan Hidrológico. La nueva normativa exigía una distancia mínima de 500 metros entre captaciones, cuando anteriormente el requisito era de solo 50 metros.

El problema radicaba en que esta norma restrictiva se promulgó después de que el agricultor presentara su comunicación. Sin embargo, la CHG la aplicó retroactivamente en perjuicio del solicitante.

El particular agotó primero la vía administrativa con un recurso de reposición, que fue desestimado. Posteriormente acudió a los tribunales con el patrocinio de Administrativando Abogados, boutique de referencia nacional en Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Argumentación jurídica

La demanda se fundamentó en la naturaleza reglada del derecho al uso privativo de aguas subterráneas para volúmenes inferiores a 7.000 metros cúbicos. Este derecho surge por disposición legal, según el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Los letrados subrayaron la distinción entre concesión administrativa y derecho ex lege. En la primera, el otorgamiento es discrecional. En el segundo, la función de la Administración se circunscribe a comprobar el cumplimiento de requisitos legales y técnicos, sin margen para la discrecionalidad.

La defensa alegó vulneración de los principios de legalidad, seguridad jurídica y confianza legítima. También invocó la prohibición de retroactividad normativa recogida en el Código Civil y la Constitución Española.

Se aportaron diversos pronunciamientos jurisprudenciales recientes que establecen que en materias regladas la normativa aplicable es la vigente en el momento de la solicitud. No la vigente en el momento de la resolución administrativa, salvo previsión expresa en contrario.

Recursos hídricos subterráneos

El Tribunal ha reconocido el carácter reglado del derecho de uso privativo de aguas subterráneas para pequeños volúmenes. La resolución razona que la ausencia en el Real Decreto de 2023 de una disposición transitoria sobre procedimientos en curso excluye aplicar la nueva exigencia de distancia en perjuicio de solicitantes anteriores.

La Sala se ha remitido a la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2023 y a jurisprudencia sobre el principio tempus regit actum. Este aforismo latino establece que el tiempo rige el acto, es decir, se aplica la normativa vigente cuando se ejercita el derecho.

El TSJA ha reafirmado que el principio de seguridad jurídica implica la conservación de los derechos preexistentes conforme a la legalidad vigente en la fecha de su génesis. La Sala ha realizado un análisis pormenorizado de la doctrina jurisprudencial sobre irretroactividad normativa y protección de expectativas legítimas.

La sentencia subraya la importancia de la previsibilidad y la confianza de los particulares en la certeza normativa durante la tramitación de procedimientos administrativos de naturaleza reglada.

En el caso concreto, la Administración no ha constatado el incumplimiento de las distancias legalmente exigidas en enero de 2022. Entonces se aplicaba el límite de 50 metros según el plan hidrológico vigente, por lo que no existía motivo para denegar la inscripción del aprovechamiento.

La prolija motivación judicial se ha completado con la ponderación de intereses concurrentes. El tribunal indica que existen instrumentos administrativos ágiles y específicos para proteger el interés general y los recursos hídricos sin que se justifique una restricción retroactiva de derechos individuales.

Precedente en zonas agrícolas

El socio director y fundador de Administrativando Abogados, Antonio Benítez Ostos, ha dirigido la defensa junto a Elena Molino Fernández, asociada senior de la firma. Benítez Ostos ha manifestado que «la trascendencia práctica de este pronunciamiento resulta notoria en un contexto de intensificación de las restricciones y la vigilancia sobre los recursos hídricos, especialmente en zonas tradicionalmente agrícolas sometidas a presión por motivos ambientales y regulatorios».

El letrado ha destacado que «la distinción judicial entre los procedimientos para concesiones (donde la Administración goza de cierto margen de discrecionalidad, quedando sometida a la legislación vigente en el momento de su resolución) y aquellos basados en comunicaciones para usos privativos (donde el derecho surge directamente de la ley y solo puede ser controlado en base a condicionantes designados por la legalidad vigente al momento del ejercicio del derecho) refuerza la necesaria seguridad y estabilidad del tráfico jurídico».

Benítez Ostos ha añadido que esta seguridad jurídica resulta especialmente relevante «para agricultores y titulares de explotaciones agrícolas que dependen crítica y legalmente del acceso a los recursos subterráneos».

La sentencia sienta un precedente que podría afectar a más casos similares en Andalucía. Muchos agricultores se encuentran en situación análoga tras haber solicitado aprovechamientos de aguas subterráneas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 35/2023.

Un salvavidas jurídico

El fallo del TSJA representa un punto de inflexión en la relación entre las confederaciones hidrográficas y los titulares de explotaciones agrícolas. El tribunal ha blindado la seguridad jurídica frente a modificaciones normativas restrictivas que pretenden aplicarse con carácter retroactivo, estableciendo que la ley no puede castigar a quien actuó conforme a derecho. Esta sentencia no solo legaliza un pozo: reafirma que en España la Constitución protege a quienes confían en la estabilidad de las normas del juego.