Suspendida la citación por desfalco del ex nº 2 del PSOE andaluz, su esposa, su hermano y dos cuñadas
Sus comparecencias estaban fijadas este martes en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla
El juez investiga el "entramado empresarial" de Rafael Velasco en los cursos de formación
El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla ha suspendido la tanda de comparecencias fijadas este martes para el ex vicesecretario del PSOE andaluz Rafael Velasco y varios de sus familiares (su hermano, su mujer y dos de sus cuñadas), imputados en la pieza separada de la macrocausa de los cursos de formación que investiga el «entramado empresarial» del socialista.
En concreto, en un auto fechado el pasado 28 de diciembre, el juez José Ingnacio Vilaplana citaba como investigado a Rafael Velasco para este martes, jornada en la que también estaban convocados Antonia M. L. (esposa de Velasco y administradora única de la empresa Aulacen 5), Rafaela M .L. (hermana de la anterior, cuñada de Velasco y evaluadora en los cursos de formación subvencionados), Inmaculada M. L. (también cuñada de Velasco y docente en los cursos de formación subvencionados) y Pedro V. S. (hermano de Velasco que figuraba igualmente como docente en tales cursos).
Según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), tal jornada de comparecencias ha sido finalmente suspendida, aunque el juzgado sí mantiene la otra tanda de comparecencias que había fijado para el próximo 5 de marzo.
Para ese día está citado como investigado el que fuera ex consejero de Empleo Antonio Fernández, en su caso en su condición de ex presidente del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en 2008. Cabe recordar que Fernández cumple actualmente condena de cárcel por malversación en el procedimiento específico de los ERE fraudulentos financiados con fondos europeos.
El juicio de Adyco
Además, Fernández ha sido condenado a siete años de cárcel por malversación en las subvenciones de la Junta socialista de Andalucía concedidas a la empresa de Dos Hermanas Aceitunas y Conservas (Acyco), una pieza separada de la macrocausa de los ERE, si bien esta condena no es firme ya que el Tribunal Supremo tiene pendiente de resolver su recurso de casación contra dicha resolución.
Para el 5 de marzo están también citados como investigados los ex directores generales de Formación María José Lara González, Manuel Brenes Rivas y Manuel Jesús García, así como a Alonso S. F., responsable del Servicio de Gestión y Programación.
Este último, según la investigación, «sin ostentar cargo que le habilitara para ello, habría intervenido en los procedimientos y expedientes administrativos objeto de la presente causa, suscribiendo comunicaciones dirigidas a los beneficiarios de subvenciones, recibiendo comunicaciones a su nombre, emitiendo certificados y participando en la toma de decisiones en la Jefatura de Servicio de la Dirección General de Formación para el Empleo» del SAE.
Se le atribuye, por ejemplo, haber emitido un «certificado» sobre la homologación de Aulacen 5 en abril de 2005, una «certificación que se reputa mendaz dada la fecha de constitución de la sociedad, el 12 de diciembre de 2005, y que la solicitud de la subvención se formuló el 15 de diciembre de 2005».
Según el juez instructor, la causa versa sobre supuestos delitos de prevaricación, falsedad documental y malversación por la «presunta ilicitud del proceso de concesión, gestión, justificación y liquidación de subvenciones destinadas a formación para el empleo concedidas por el SAE a la sociedad mercantil Aulacen 5», vinculada al socialista Rafael Velasco.
La citada entidad «habría recibido, gestionado, justificado y liquidado subvenciones de manera irregular», en el marco de cuatro expedientes administrativos de concesión de subvención otorgadas por el SAE, según detalla el juez instructor, desgranando una primera ayuda de 28.752,30 euros, otra de 41.296,50 euros, una tercera de 82.593 euros y una última de 41.296,50 euros. La suma total asciende a casi 200.000 euros.
«Según se deduciría de lo actuado, podría no haberse cumplido con la disciplina de concesión, control y justificación de tales subvenciones (…) gracias al deliberado concierto de los beneficiarios con los responsables del correspondiente órgano gestor de la subvención», considera el juez, tras atribuir la aprobación y tramitación de las ayudas a los que fueran directores generales de Formación para el Empleo Juan Manuel Fuentes, María José Lara y Manuel Brenes y el ex consejero de Empleo Antonio Fernández como presidente del SAE.
Prórroga del plazo de insrtrucción
En su nuevo auto, el juez Vilaplana también acuerda una tanda de comparecencias testificales, citando a 16 personas entre el 13 y el 20 de febrero, así como prorrogar otros seis meses el plazo de instrucción de la causa, hasta el 28 de junio de 2024.
El juez señala en ese sentido que las alegaciones de las defensas de Velasco y su mujer oponiéndose a la ampliación del plazo de investigación «no pueden tener acogida, pues parten de la supuesta conclusión de la instrucción sin tener en cuenta el resultado de las diligencias practicadas y la procedencia de completar aquélla a la vista de los evidentes indicios de criminalidad que se deducen de la investigación policial y del informe de intervención de la Junta de Andalucía emitido con relación a los expedientes de subvención de los que habría resultado beneficiaria la mercantil Aulacen 5».
El juez instructor señala al respecto que los argumentos de la defensa de Velasco «han sido taxativamente desestimados» por la Audiencia, «destacando la imposibilidad procesal y jurídica de entender que la instrucción de la causa concluyese el 7 de marzo de 2019, sin que fuera posible practicar diligencias una vez revocado el sobreseimiento de las actuaciones», toda vez que en 2021 la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla revocó el sobreseimiento libre ordenado en 2017 respecto a este caso por la juez María Núñez Bolaños, como entonces instructora del asunto.
«Las diligencias acordadas en la presente resolución, así como la prórroga del plazo de instrucción jurisdiccional que posibilita la redacción actual del artículo 324 de la LECrim -Ley de Enjuiciamiento Criminal-, constituyen medidas procesales idóneas, aptas y adecuadas para alcanzar el fin constitucionalmente legítimo perseguido en autos, esto es, servir objetivamente para determinar los hechos que constituyen el objeto de la presente instrucción jurisdiccional», asegura el juez instructor.
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