Andalucía
Reforma del delito de malversación

La reforma de la malversación de Sánchez obliga a archivar la causa contra el ex alcalde de Utrera (PSOE)

El juez señala que la nueva norma es "más favorable" para el socialista

José María Villalobos estaba investigado por un presunto delito de malversación en la compra de unos cines

Citado a declarar el ex alcalde socialista de Utrera por malversación en la compra de unos cines

La reforma del delito de malversación impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez ha propiciado el archivo de la causa incoada contra el ex alcalde de Utrera (Sevilla), el socialista José María Villalobos, investigado por un presunto delito de malversación en la compra de unos multicines. La nueva norma es «más favorable para los denunciados», señala el juez.

La ley orgánica promovida por el Gobierno y ERC reformó el Código Penal para modificar la tipificación del delito de malversación, satisfacer a sus socios separatistas y prevenir males mayores a los socialistas condenados en el caso ERE. La reforma penal, que entró en vigor el pasado 12 de enero, se tramitó en apenas seis semanas y eliminó también el delito de sedición.

En el caso de la malversación, se mantenían las mismas penas (de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación), pero precisando que debe haber «ánimo de lucro» cuando la autoridad o funcionario público se apropiara o consintiera a tercero, con igual ánimo, apropiarse del patrimonio público que tenga a su cargo.

Sánchez redefinió las conductas castigadas y dibujó un nuevo marco de penas que ha empujado al Juzgado de Instrucción nº 1 de Utrera a archivar la causa contra el socialista Villalobos y contra el empresario Juan Manuel Tagua Serrano. El ex alcalde estaba bajo la lupa del juez por la operación promovida por el Ayuntamiento de Utrera para comprar los multicines del centro comercial Los Molinos, que fueron adquiridos por 450.000 euros y vendidos poco después por 680.000, dejando a la empresa implicada un gran beneficio en un un breve periodo de tiempo.

La compra de los cines

En el auto emitido el pasado 4 de octubre por el citado juzgado, se detallaba que en la comparecencia celebrada el pasado 2 de octubre, la Fiscalía «solicitó el sobreseimiento de la causa alegando esencialmente que tras la modificación operada en el artículo 432 del Código Penal, en la actualidad, y dado que dicha redacción es más favorable para los denunciados, no concurren los elementos del tipo penal».

Según manifestaba el Ministerio Fiscal en dicha comparecencia, «existen diversas valoraciones de los cines en cuestión, incluso del propio técnico municipal, y por ello no puede considerarse que exista un grave perjuicio para las arcas públicas y que, por tanto, con arreglo a la redacción actual del tipo» del delito de malversación, «la conducta investigada sea típica».

Según la denuncia elevada a la Justicia por Ciudadanos (Cs) y el entonces ex alcalde del Partido Andalucista (PA), Curro Jiménez -ahora de nuevo primer edil, pero por el PP-, en 2019, la empresa Hermanos Tagua Serrano compró por 450.000 euros los cines del centro comercial Los Molinos, formalizando tal extremo en una notaría de quien al día siguiente tomaría su acta como concejal el socialista José Montoro, fallecido el pasado mes de febrero y hasta entonces edil de Cultura. Montoro también figuraba como investigado en esta causa.

Días más tarde, según los denunciantes, el Ayuntamiento habría comprado los cines a la empresa Hermanos Tagua Serrano por 680.000 euros, cosechando la entidad un beneficio de 230.000 euros en tal corto lapso, sin que la operación fuese elevada al Pleno municipal.

En ese sentido, el juzgado invoca la mencionada Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de reforma del Código Penal, concluyendo que «en la actual redacción del capítulo VII del título XIX se ha suprimido el anterior supuesto de administración desleal o gestión inadecuada del patrimonio público, delito objeto de la presente causa».

«Aunque los hechos denunciados tuvieron lugar en agosto de 2019, en virtud del principio establecido en el artículo nueve de la Constitución Española y el artículo dos del Código Penal, debe ser de aplicación la legislación mas favorable al investigado, por lo que en consonancia con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, al no existir en las diligencias practicadas indicios de la comisión de alguno de los tipos actuales del capítulo VII (relativo a la malversación) del título XIX del Código Penal, procede acordar el sobreseimiento con arreglo a lo solicitado por el Ministerio Fiscal», resume el juzgado.