Prisión permanente revisable para una mujer tras asesinar a su hijo de siete años en Almería
A prisión el ciudadano rumano que asesinó en Almería a su hijo y le enseñó el cadáver a su hermano de 11 años
Piden prisión permanente revisable para la mujer que mató a su hijo de siete años en Almería asfixiándolo a traición
Ana María B.L., de 38 años, ha sido condenada este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a una pena de prisión permanente revisable por el asesinato de su hijo Sergio, de sólo siete años, en Huércal de Almería. Los hechos sucedieron en 2019 y, dos años más tarde, por fin se confirma la sentencia.
La sentencia del Alto Tribunal desestima íntegramente los recursos de apelación interpuestos por la acusada, por la acusación particular y por el Ministerio fiscal, que mantuvo de acuerdo al informe de los forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) que la acusada actuó con sus capacidades mermadas por un brote psicótico.
Ana María B.L. fue condenado a la pena de prisión permanente revisable con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión por asesinato y como autora de un delito de lesiones psíquicas con el agravante de parentesco con respecto al padre del menor, a tres años de prisión y como autora de un delito de atentado a la autoridad, ya que opuso resistencia a la detención, a la pena de un año y seis meses de prisión.
La defensa recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería al considerar que el jurado había valorado «erróneamente» la alteración mental de la acusada con incidencia sobre la capacidad de querer y entender.
El jurado descartó por unanimidad, dando por válido un informe de parte, que la acusada presentara en el momento de cometer los hechos un trastorno psicótico agudo y transitorio que le produjo una grave alteración o, al menos, una alteración leve y parcial de sus facultades volitivas e intelectivas.
En este sentido, la sentencia del TSJA indica que el jurado «no ha orillado o ignorado ninguna de las pruebas decisivas sobre esa cuestión, y optó por una de las dos alternativas que se defendieron en el juicio oral, lo que no es sino el ejercicio de su competencia en la valoración de la prueba».
«No hay falta de motivación, ni tampoco se aprecia error en la prueba, por cuanto cada una de las periciales exponía de modo dialéctico y contradictorio las dos versiones, y ninguna de ellas puede calificarse como claramente irrazonable», concluye
La defensa apeló también por no haberse apreciado la circunstancia atenuante de reparación del daño, al defender que intentó auxiliar a la víctima llevándola al hospital.
Pero según la sala, el motivo es «manifiestamente improsperable», puesto que «el daño de la muerte no es reparable en un hospital» y porque «si su objetivo al introducir a la víctima en el automóvil era auxiliarlo por creerlo aún vivo, no se entiende su resistencia a la intervención de la fuerza policial que la interceptó: lo coherente con ese objetivo habría sido pedir ayuda policial para llevar a la víctima al hospital».
Respecto a los recursos de apelación de la acusación particular y del Ministerio Fiscal, denunciando la aplicación indebida de la atenuante analógica de confesión, también han sido desestimados, puesto que, «aunque no cumpliera el requisito temporal de confesión previa a que la investigación se dirigiera contra ella, lo cierto es que fue inmediata y completa, dando verazmente detalles sobre cómo sucedieron los hechos y colaborando por tanto en el esclarecimiento de los hechos según apreció el jurado».
La sentencia dictada por la Sección Segunda explica que sobre las 9:00 horas del 10 de octubre de 2019 la acusada acabó con la vida de su hijo asfixiándolo cuando estaba tumbado en la cama en su casa de Huércal de Almería para después vestirlo, montarlo en el coche con ayuda de una vecina a la que engañó y dirigirse a Las Norias de Daza en El Ejido para requerir la ayuda de una conocida, si bien allí fue detenida después de que la Guardia Civil le diera el alto en «reiteradas ocasiones» y tratara de «atropellar» a los agentes.
El jurado rechazó que la acusada actuara con sus capacidades mentales mermadas, tal y como defendían la Fiscalía y la defensa de Ana María B.L., lo que habría atenuado la pena. Los jurados dedujeron que la acusada no tenía síntomas que «hicieran pensar que continuaba con el trastorno psicótico» que dio lugar a su ingreso hospitalario, ya que el informe de alta hacía constar que la mujer se encontraba «consciente, orientada, con discurso fluido y coherente» con «un buen contacto interpersonal» estando «tranquila y colaboradora».
Asimismo, los psiquiatras de parte, que elaboraron su informe a partir de «una documentación médica que se le dio» sin que llegaran a explorarla, señalaron que el trastorno psicótico agudo y transitorio «no es una enfermedad permanente, se cura y desaparece, no es algo crónico, no afecta a la capacidad volitiva o intelectiva».
Junto a este aspecto, los miembros del jurado también se refirieron la declaración de los guardias civiles que detuvieron a la acusada, quienes manifestaron en sala que la acusada «estaba normal y conocía sus derechos antes de leérselos».
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