Una mujer agrede a su ex y éste se defiende: él, condenado a año y medio de cárcel y ella sólo una multa
Una mujer llama a la Policía por una pelea y se va detenida por tráfico de drogas
Queda en libertad la mujer detenida por apuñalar cerca del corazón a su ex pareja en Huelva
Detenida una mujer en Huelva por apuñalar a un joven cerca del corazón
Lo sucedido es fácil de resumir. Una ex pareja se encuentra en un bar de Málaga, momento en el que empiezan a discutir. En un momento dado, ella ataca al hombre golpeándole en la cabeza mientras que él, con el fin de repeler los golpes que estaba recibiendo, echa los brazos hacia atrás, gesto con el que accidentalmente, tal y como recoge la resolución, golpea a ella con el vaso que tenía en la mano.
Pese a que se considera que el hombre realizó dicha acción «sin que se representare de manera altamente probable la posibilidad de causar menoscabo físico» a la mujer y confiando en que el grave resultado lesivo no tendría lugar, y pese a sufrir el acusado también heridas, la Justicia ha condenado al hombre por un delito de lesiones por imprudencia grave a la pena de un año y medio de prisión. Además, se le prohibe acercarse a la mujer en cualquier sitio a menos de 500 metros y a comunicarse con ella durante tres años. Asimismo, se le impone el pago de una indemnización por las lesiones y las secuelas.
Sin embargo, a la mujer, que es la primera en atacar, apenas se le ha condenado, por un delito leve de lesiones, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de ocho euros; es decir, al pago de 480 euros. Además, también se le impone la prohibición de acercarse al hombre o comunicarse con él durante cuatro meses y a indemnizarle por las lesiones.
Recurso
El TSJA rechaza el recurso presentado por la defensa de la mujer, al considerar que «no expone las alegaciones en las que basa su impugnación, limitándose a decir, y solo en relación a la conducta que imputa al acusado, que la Audiencia incurrió en un error en la valoración de las pruebas, sin concretar en qué consistió».
Asimismo, considera que en cuanto a la mujer «no existe el vacío probatorio que parece denunciarse y tampoco se observa la presencia de ningún error patente», recordando los testimonios que existen al respecto para la condena por un delito leve; de forma que confirma la sentencia dictada.
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