María Jesús Montero celebra que Griñán no vaya a ir a prisión: «Todos queremos que se recupere»
Griñán no irá a prisión: la Audiencia de Sevilla paraliza su ingreso hasta que concluya su tratamiento
El informe médico de Griñán descarta la metástasis: forenses judiciales opinan que «debe ir a la cárcel»
El PP también pide a la Audiencia de Sevilla suspender el ingreso en prisión de Griñán
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha celebrado este viernes la decisión de la Audiencia de Sevilla de paralizar el ingreso en prisión del socialista condenado José Antonio Griñán hasta que culmine su tratamiento. En este sentido, Montero ha esgrimido que «al señor Griñán le asisten los mismos derechos que al resto de ciudadanos» y que «son los informes los que ponen de manifiesto que se perjudicaría de forma clara» al ex presidente de la Junta de Andalucía si ingresara en prisión.
«Perjudicaría su tratamiento y todos deseamos su pronta recuperación. Ojalá muy pronto se pueda recuperar de la enfermedad que le aqueja», ha continuado la ministra de Hacienda, cuestionada por los periodistas sobre la decisión de la Audiencia de Sevilla.
Elude la prisión
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado aplazar la decisión sobre el ingreso en prisión del ex presidente de la Junta socialista de Andalucía, el condenado José Antonio Griñán, para cumplir la pena de cárcel impuesta por el caso ERE. Queda, de este modo, paralizado su ingreso en prisión al menos hasta que Griñán termine las sesiones de radioterapia que debe recibir por el cáncer de próstata que padece. Una vez finalicen dichas sesiones, su representación letrada deberá comunicarlo “inmediatamente” a la Sala, acompañando documentación médica, a fin de que se emita nuevo informe por el médico forense.
El abogado del expresidente de la Junta de Andalucía presentó a finales del pasado mes de diciembre un escrito solicitando la suspensión del ingreso en prisión al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, artículo que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. De manera subsidiaria, pidió el aplazamiento del ingreso en prisión, en tanto que considera que el tratamiento prescrito para la enfermedad que padece no puede ser desarrollado convenientemente por los servicios médicos del centro penitenciario.
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