Andalucía
'Sólo sí es sí'

La Ley Montero rebaja 4 años la pena a un profesor de danza pederasta que abusó de 5 menores

El TSJA lo absuelve de uno de los abusos porque ya no está tipificado el delito que cometió

Su condena se ve reducida de 11 a siete años de cárcel

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de 11 a siete años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia de Huelva a un profesor de danza por abusar sexualmente de dos menores de edad y grabar material pornográfico de las relaciones sexuales que mantuvo con otras tres menores. La rebaja de pena llega en aplicación de la ley del sólo sí es sí impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero.

En su sentencia, la Audiencia consideró probado que en fecha no determinada del año 2013 el procesado aprovechó la amistad que una niña de 13 años tenía con su ex pareja para ganarse su confianza y quedar con ella a solas en su casa, donde le realizó tocamientos y mantuvo relaciones sexuales completas con la menor sin que ella aceptara en ningún momento «ni expresa ni tácitamente» dichas prácticas.

Entre siete y 10 días después, el acusado se presentó en el domicilio de la abuela de la menor y volvió a manosearla.

Asimismo, la Audiencia consideró probado que a lo largo de 2016 el condenado propuso reiteradamente encuentros sexuales a una de sus alumnas, conocedor de que tenía 17 años y de la admiración que despertaba en ella. La joven accedió «únicamente como manera inmadura de resolver el conflicto moral generado en su interior por el temor a decepcionar al procesado, condicionado por su edad y su baja autoestima».

Además, entre octubre de 2019 y enero de 2020, el acusado envió una fotografía de sus genitales a una chica de entre 16 y 17 años, y en enero de 2020 mantuvo una relación sexual consentida con esta menor. «A pesar de conocer su minoría de edad», grabó con su teléfono móvil parte del acto sexual.

La Audiencia también consideró probado que el acusado poseía en su domicilio imágenes en las que se le veía manteniendo relaciones sexuales con otras dos menores aun sabiendo la edad de ambas.

11 años de cárcel

El profesor e intérprete de danza fue condenado a siete años de prisión por un delito continuado de abuso sexual, a dos años de cárcel por un delito de abuso sexual, a seis meses más por un delito de exhibición de material pornográfico a menores, a un año por un delito de elaboración de pornografía infantil y otros seis meses por un delito de tenencia de pornografía infantil, concurriendo en todos los casos la atenuante de reparación del daño.

Además, se le impuso la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad docente, retribuida o no, por tiempo de dos años, y para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad, retribuida o no, que conlleve contacto regular y directo con menores por tiempo de 20 años.

También se le condenó a indemnizar a las cinco víctimas con un total de 28.000 euros por el daño moral causado, imponiéndole además la prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 200 metros de ellas durante periodos que oscilan entre cinco y 10 años.

La rebaja

Ahora, en una sentencia fechada el pasado 26 de junio, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia. En primer lugar, lo absuelve del delito de abuso sexual cometido sobre la segunda de las víctimas -la relación consentida con la adolescente de 17 años-, por el que había sido condenado a dos años de prisión, ya que dicho delito fue destipificado con la reforma del Código Penal por la LO 10/2022, más conocida como ley del sólo sí es sí, que se aplica retroactivamente al caso por ser más beneficiosa para el reo, dejando sin efecto tanto las penas impuestas por este cargo como la responsabilidad civil.

Artículo 182 del Código Penal antes de la entrada en vigor de la Ley Montero.

El TSJA que recuerda que siguió este mismo criterio en una reciente sentencia dictada el 15 de febrero de 2024, donde se «llegó a la misma conclusión absolutoria». En aquella ocasión el tribunal señaló que el contacto sexual con persona entre 16 y 18 años obtenido con «engaño» o bien «abusando» de una posición de «reconocida autoridad, confianza o influencia» sobre la víctima, «ha devenido atípica».

Artículo 182 del CP tras la entrada en vigor de la Ley Montero y su posterior actualización.

Ya entonces el TSJA apuntó que el citado delito tampoco se enmarca en las agresiones sexuales recogidas en el artículo 178 ni en las modalidades agravadas de los artículos 179 y 180. En otras palabras: ese delito ha desaparecido del Código Penal.

Asimismo, el tribunal sustituye los siete años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual, cometido sobre la primera de las víctimas, por cinco años de prisión por dos delitos de abuso sexual (cuatro por el acceso carnal y uno por los tocamientos).

En relación con esta última condena por abuso sexual continuado, el acusado recurrió alegando que las conductas delictivas enjuiciadas deben ser calificadas y penadas por separado por ser más favorable para el reo y tratarse de dos hechos «perfectamente diferenciados». El TSJA le ha dado la razón al considerar que fueron «dos episodios concretos» y no «conductas repetitivas y frecuentes».