Un juez de Ceuta ordena al Gobierno el retorno a España de los menas marroquíes repatriados en agosto

Un juez de Ceuta ordena al Gobierno el retorno a España de los menas marroquíes repatriados en agosto
Un joven inmigrante marroquí, en las inmediaciones de la valla de Ceuta (ANTONIO SEMPERE / EUROPA PRESS).

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta ha condenado en dos sentencias a la Delegación del Gobierno en la ciudad autónoma a «adoptar las medidas necesarias» para conseguir «el retorno» de los menores extranjeros no acompañados (menas) repatriados el pasado mes de agosto a Marruecos con la aplicación de un acuerdo entre Madrid y Rabat al margen de la legislación española que se ordenó paralizar cautelarmente.

El magistrado considera que se han vulnerado sus derechos fundamentales al existir «un riesgo relevante» de caer en «situación de abandono», recalcando que «no es que se haya omitido alguno de los trámites del procedimiento, es que se han omitido todos»

El pasado diciembre, la delegada del Gobierno en Ceuta, Salvadora Mateos (PSOE), declaró ante la Fiscalía en calidad de investigada por la comisión de un presunto delito de prevaricación administrativa en la repatriación de los citados 55 menores marroquíes. Un procedimiento, recordemos, que fue paralizado tres días después por orden judicial al no ceñirse a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Extranjería ni respetar las convenciones internacionales.

Las resoluciones

Según las resoluciones, a cuyo contenido ha tenido acceso Europa Press, el juez ha «estimado sustancialmente» los recursos interpuestos en representación de 20 inmigrantes marroquíes por la Fundación Raíces y la Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes contra el proceso, que se cerró tras la expulsión efectiva de un total de 55 menas.

El magistrado considera que, con su proceder, la Delegación del Gobierno y la Ciudad Autónoma generaron «una situación de riesgo relevante para la integridad física y moral de los menores» en la medida en que «no consta» que nadie se fuera a hacer cargo de los mismos «una vez repatriados, lo que determinaría que los mismos se encontrasen en situación de abandono o desamparo».

«No es que se haya omitido alguno de los trámites del procedimiento, es que se han omitido todos, ya que ni ha existido incoación de procedimiento, ni petición de informes, ni fase de alegaciones, ni trámite de audiencia, ni fase de prueba, ni siquiera resolución acordando la repatriación de los menores, es decir, no existe traza alguna de expediente de repatriación», considera.

A ojos del juez, «partiendo de que la repatriación no puede constituir un fin en sí misma, sino que debe de ser adecuada al fin que persigue, que no es otro que el interés superior del menor, el riesgo relevante que existe en el presente supuesto de que los menores puedan quedar en situación de abandono o desamparo una vez sean repatriados a su país de origen conduce a entender que se ha producido una vulneración del derecho fundamental a su integridad física y moral» reconocido en la Constitución española.

Desde su punto de vista, «si no ha existido procedimiento legal alguno para acordar la repatriación, es evidente que nos encontramos ante una vía de hecho», pues la operación tampoco podía encontrar amparo en el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en materia de prevención de la inmigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007.

«Un tratado internacional es un instrumento que se limita, fundamentalmente, a imponer a los Estados la obligación de impulsar la cooperación en una determinada área y a establecer parámetros generales conforme a los cuales se deberán proponer, acordar y ejecutar los proyectos o programas de cooperación específicos, pero sin que pueda razonablemente entenderse que la mera existencia del mismo autoriza a prescindir de los trámites procedimentales establecidos en la legislación nacional, como el propio artículo 5.1 del Acuerdo se encarga de recalcar, y proceder a ejecutar actuaciones materiales sin practicarse ninguna actuación administrativa y sin adoptarse la preceptiva resolución que le sirva de fundamento», subraya.

La Delegación también ha sido condenada en costas y tiene posibilidad de presentar recurso en el plazo de quince días hábiles ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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