Un hombre da una paliza y viola repetidamente a su pareja por charlar con un amigo: «Te mataré, puta»
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Un hombre ha sido condenado a penas que suman un total de 12 años y ocho meses de prisión por haber agredido brutalmente y violado repetidamente a su pareja tras verla conversando por teléfono con un conocido de ambos. La víctima intentó escapar, pero la puerta de la vivienda se encontraba cerrada, por lo que se asomó al balcón y trató de saltar a otro piso para huir, si bien desistió al ver lo «difícil» que era y la altura a la que estaba.
Comenzó entonces a gritar en demanda de ayuda e, instantes después, se personó en la zona una dotación de policía, que subió al domicilio y llamó al timbre para auxiliar a la mujer y detener al condenado.
La sentencia impone al hombre la pena de once años y once meses de prisión como autor de un delito de agresión sexual con la agravante de parentesco y de género, y otros once meses de cárcel por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género.
El tribunal le absuelve, no obstante, del delito de detención ilegal que le atribuía el fiscal y por el que interesó en el acto de juicio seis años de prisión ya que considera que no ha quedado acreditado que el acusado encerrase a la víctima.
«Ella afirma que no pudo salir porque la puerta estaba cerrada, pero admite que no buscó la llave por ningún sitio y que, aunque sabía que él solía dejarla en un lugar específico, no se fijó, y se planteó directamente salir por el balcón», recoge el fallo, que añade que no se puede «descartar que las llaves estuvieran en un lugar de fácil localización, lo que plantea una duda razonable».
La resolución, de 26 de mayo y contra la que cabe recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, remarca la credibilidad del testimonio de la víctima, corroborado por la testifical de los agentes de policía, que la encontraron «atemorizada, dolorida y desesperada como para salir de casa por un balcón», y por los informes periciales que detectaron un estrés postraumático «que concuerda con el padecimiento de los hechos relatados».
Apunta que, por el contrario, el relato exculpatorio del acusado resulta «inverosímil» y concluye que en los golpes que propinó a su compañera sentimental y la posterior violación «fluye una motivación basada en la idea de subyugación de la mujer, a la que considera de una condición inferior, atribuyéndole para insultarla roles y comportamientos tradicionalmente conectados con esa despreciable visión».
Al margen de la agravante de genero, el tribunal estima que concurre la agravante de parentesco al quedar probado que había una «relación de pareja» aunque los dos «reconociesen que no era de tipo sentimental, sino de conveniencia» ya que no es «necesario el cariño» sino que el delito se «cometa en esa comunidad de vida».
Según se recoge en la sentencia, los hechos se remontan a 2019 cuando agresor y víctima iniciaron una discusión en el piso que compartían «después que él observase en el teléfono de ella una conversación telefónica con un conocido de ambos».
En ese contexto, «guiado por el ánimo de amedrentarla y menoscabar su integridad física», según remarca el tribunal, el acusado le dijo «te voy a matar», «eres una puta, asquerosa, no vales para nada», al tiempo que comenzó a propinarle con puñetazos por todo el cuerpo.
Ante la súplica de ella de que dejase de pegarle, hizo una «breve pausa» y le dijo que de allí «no se movería ni para hacer sus necesidades, que lo hiciera en el sofá, donde se encontraba».
Relatan los hechos probados que, seguidamente, guiado por un ánimo libidinoso, «se abalanzó sobre ella, le quitó la ropa y la agredió sexualmente «sin que ella pudiera hacer nada para evitarlo, como consecuencia del estado en que se encontraba y el miedo que sentía por la previa agresión de que había sido objeto».
A continuación la llevó al dormitorio, la echó sobre la cama y la volvió violar. Horas después, y tras comprobar que su agresor estaba dormido, la víctima trató de marcharse pero la puerta estaba cerrada.
«Sin buscar la llave por ningún sitio, se asomó al balcón y trató de saltar a otro piso para huir, si bien desistió al ver lo difícil que era y la altura a la que estaba, comenzando a gritar en demanda de ayuda». Instantes, según concluye el fallo, se personó una dotación de Policía que subió al domicilio y llamó al timbre. El acusado abrió y los agentes auxiliaron a la mujer, procediendo seguidamente a la detención de aquél. Ella tardó en curar de sus lesiones una veintena de días.
Al margen de la pena privativa de libertad, la Audiencia Provincial le impone alejamiento de 500 metros durante 17 años, medida de libertad vigilada por ocho años y le obliga a indemnizarla con 20.600 euros.
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