Condenado por cuarta vez un exalcalde de IU en Cádiz: suma más de un año de cárcel y 18 de inhabilitación

Ayuntamiento de Puerto Serrano, en Cádiz.
Ayuntamiento de Puerto Serrano, en Cádiz.
David García de Lomana

La Audiencia de Cádiz ha condenado al exalcalde de Puerto Serrano, Pedro Ruiz (IU), a siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación en relación a las irregularidades cometidas en «numerosos» contratos laborales eventuales celebrados con un trabajador.

Durante sus 21 años al frente del Ayuntamiento de Puerto Serrano, Pedro Ruiz ha sido condenado en otras tres ocasiones. En 2012, fue sentenciado a siete años de inhabilitación por ignorar un informe del Servicio de Asistencia a Municipios y conceder una licencia municipal para construir un edificio de viviendas.

En 2015, la Audiencia de Cádiz condenó al exalcalde a un año y nueve meses de prisión por realizar compras municipales en la floristería que su mujer regentaba en el pueblo por valor de 25.169 euros. Se le imputaron delitos continuados de prevaricación y de gestión interesada.

Un año después, en noviembre de 2016, Pedro Ruiz aceptó una condena de cuatro años y un mes de inhabilitación por enchufar a familiares directos de miembros de la corporación local.

En 2018 también tuvo un encontronazo con la Justicia, aunque fue absuelto del delito de prevaricación que se le acusaba por participar en un supuesto amaño de las oposiciones de Policía Local convocadas por el Ayuntamiento de Puerto Serrano, en las que el novio de su hija obtuvo una de las tres plazas.

Su último paso por los banquillos fue en 2021. Ruiz y el exdiputado de Podemos Diego Cañamero fueron juzgados por participar en un piquete durante la huelga general de 2010. Salió absuelto de una pena de tres años de prisión.

Prevaricación

En esta ocasión, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, considera probado que el acusado enlazó de forma «improcedente» contratos laborales eventuales «sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad» y a sabiendas de la «ausencia absoluta» de un procedimiento de selección.

Según ha explicado el TSJA, el juicio por estos hechos no ha llegado a celebrarse tras la conformidad alcanzada entre la Fiscalía, la defensa y el acusado, que ha sido condenado a siete años de inhabilitación especial para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal y cualquier otro de naturaleza electiva que implique una participación en el Gobierno municipal, autonómico, estatal o europeo.

En la sentencia, la Audiencia Provincial considera probado, por conformidad de las partes, que el encausado, en su condición de alcalde de Puerto Serrano, «ha venido celebrando numerosos contratos laborales eventuales» con dicho trabajador «con conocimiento de la ausencia absoluta de procedimiento de selección y sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, como así se le puso de manifiesto en numerosísimas ocasiones en los correspondientes informes de reparo por los distintos secretarios interventores del Ayuntamiento».

En este sentido, los magistrados exponen que la persona referida «iba enlazando de manera improcedente» dichos contratos laborales eventuales «hasta que adquirió la condición de indefinido», según recoge esta sentencia dictada el día 31 de enero, que es firme y contra la que no cabe interponer recurso alguno.

La Audiencia asevera que, tal y como se puso de manifiesto en los informes de reparo de los secretarios interventores, dichas contrataciones «supusieron un incumplimiento manifiesto» de distinta normativa, como la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que establece que «las Administraciones Públicas seleccionarán su personal, ya sea funcionario ya sea laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad».

Tras aludir igualmente a la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, al Estatuto del Empleado Público y a la propia Constitución Española, los magistrados enumeran en la sentencia las distintas contrataciones realizadas por el acusado en relación a dicho trabajador, «prescindiendo de manera grosera del procedimiento legalmente establecido» mediante distintos decretos de los años 2009, 2010 y 2011.

Además, con fecha 7 de marzo de 2013, el trabajador solicitó pasar a la condición de indefinido al estar trabajando de manera continuada por un periodo superior al máximo de los contratos temporales, tras lo que, previo informe jurídico favorable de la Diputación de Cádiz, «tuvo que pasar a indefinido» por Decreto de 12 de agosto de 2013 dictado por el entonces alcalde de Puerto Serrano, cargo que ya no ostentaba el acusado.

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