AGRESIÓN SEXUAL

Condenado a 4 años de cárcel por abusar de la hija de su pareja de sólo 11: «Le decía que le masajeara el pene»

El TSJA ratifica que el testimonio de la menor constituye "un relato claro, coherente y sin contradicciones"

Condenado a 4 años de cárcel por abusar de la hija de su pareja de sólo 11: «Le decía que le masajeara el pene»
Fachada de la sede del TSJA en Granada. (Europa Press)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de cuatro años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de la hija de su pareja en ese momento, mientras estaba bajo su cuidado. También se le acusa de mostrarle vídeos pornográficos a la niña.

Según la sentencia, proporcionada por la Oficina de Comunicación del TSJA, la menor, que tenía 11 años en el momento de los hechos, pasaba el verano de 2012 en el hogar familiar junto a sus hermanos, su madre y el condenado, quien era su pareja.

Conducta del agresor

En dicho verano, mientras la mujer se encontraba trabajando por la mañana, la niña se «quedaba al cuidado» del acusado y, «aprovechando la convivencia en el domicilio familiar y la ausencia de la madre de la menor y que quedaba por tanto a su cuidado», este hombre «le dijo a la niña que le hiciese masajes en el pene», entre otras indicaciones. De hecho, llegó incluso a visualizar junto a la misma «vídeos pornográficos» para, después, masturbarse.

Posteriormente, durante el mismo año 2012, una vez comenzado el curso escolar, la menor «no pudo asistir al colegio porque se encontraba enferma, por lo que permaneció en el domicilio familiar acostada en la habitación» que ocupaba mientras vivía en casa de su abuela.

En este contexto, «aprovechando dicha circunstancia, así como la ausencia de la madre, el investigado se introdujo en la cama de la menor» y llevó a cabo tocamientos de carácter sexual. Para evitar que esta situación continuara, la menor «se levantó con la excusa de hacer tareas domésticas y, cuando la misma estaba lavando los platos de la cocina», el hombre persistió en su actitud y realizó, de igual manera, tocamientos.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a este hombre a cuatro años de prisión por un delito continuado de abuso sexual a menor, así como a indemnizar con 6.000 euros a la niña. No obstante, la representación procesal del acusado interpuso un recurso de apelación. Así, alegaba la «incongruencia» de la decisión dado que no se había valorado la prueba pericial psicológica de la defensa del acusado.

Sin embargo, ya la Sala advertía que concedía valor probatorio a las pruebas periciales practicadas por las psicólogas de Adima y del Instituto de Medicina Legal frente a la primera por «su valor y rigor científico». Mientras que el psicólogo de la defensa «se limitó a plantear una serie de hipótesis», estas dos últimas «entrevistaron a la víctima al menos en tres ocasiones» y «difícilmente» pudo apreciarse «falta de espontaneidad y emotividad» en el relato de la chica.

La parte apelante expresó también que la condena no tenía «prueba suficiente» al sustentarse «únicamente en las declaraciones de la menor y de su hermana» y valorar que estos testimonios «no son creíbles». Frente a ello, el TSJA asevera que el testimonio de la menor constituye «un relato claro, coherente y sin contradicciones».

Por todo ello, el tribunal ha optado por desestimar el recurso de apelación y confirmar de forma íntegra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial.

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