Castigado siete años sin WhatsApp por intercambiar fotos y vídeos sexuales con una niña de 13 años
El hombre se hacía pasar por un chico de 15 años para embaucar a menores
La pena de cárcel de dos años queda suspendida y sólo pagará una multa
La Audiencia de Sevilla ha condenado a un hombre de 49 años vecino de Badajoz a no usar WhatsApp durante siete años, entre otras penas, por haber embaucado a una niña de 13 años para intercambiar imágenes y vídeos de contenido sexual. A raíz de los hechos, la menor ha requerido tratamiento psicológico durante más de un año.
El hombre también ha sido sentenciado a una multa de 1.800 euros y a dos años de cárcel, pena que queda suspendida si no vuelve a delinquir en ese tiempo. Además de WhatsApp, tampoco podrá usar durante siete años la página web canalchat.org, un portal con salas de chats y webcams.
La sentencia, emitida el pasado 6 de febrero, considera probado que el acusado usó perfiles falsos en la citada web, en los que simulaba ser un adolescente de 15 años. Entre marzo y mayo de 2021 contactó con la víctima, y pese a que le dijo que tenía 13 años, le dio su número de teléfono para hablar con ella por WhatsApp con el propósito de intercambiar imágenes y vídeos de contenido sexual.
El acusado logró que le enviase «imágenes sexuales explícitas» a través de una página web de fotos temporales que funciona sin registros y de forma anónima, y que ofrece la opción de que las imágenes se muestren en pantalla por distintos periodos de tiempo (cinco segundos, un minuto, una hora…).
A pesar de que en un momento dado el acusado reveló su verdadera edad (49 años), no fue impedimento para que realizara incluso videollamadas con la menor en las que ella podía ver cómo él se masturbaba.
En mayo de 2021, previa autorización judicial, se llevó a cabo un registro en la vivienda del procesado, en Badajoz, que culminó con la incautación de su teléfono móvil y su ordenador.
Los hechos descritos provocaron que la menor tuviera que someterse a tratamiento psicológico desde mayo de 2021 a junio de 2022, tras padecer «ansiedad flotante acompañada de episodios ansiosos ocasionales de mayor intensidad, sentimientos de culpabilidad, llantos frecuentes, malestar emocional significativo, ánimo decaído y dolores de cabeza tensionales frecuentes».
El acusado, al que no le constan antecedentes penales, ha reconocido los hechos y su defensa ha alcanzado un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y la acusación particular. Así, la Sección Primera de la Audiencia lo condena por un delito de creación de pornografía infantil de menor de 16 años y otro de exhibición obscena ante menores de edad, con las atenuantes de reparación del daño, ya que abonó los 10.000 euros reclamados por la acusación particular en concepto de responsabilidad civil, y de drogadicción, puesto que a fecha de los hechos presentaba un trastorno por consumo de cocaína.
Además de no poder usar WhatsApp ni la web canalchat.org, se le imponen ocho años de inhabilitación especial para profesión u oficio que implique contacto directo con menores y cinco años de libertad vigilada.
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