Andalucía impone una sanción de 300.001 euros al dueño del pozo en el que murió Julen

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El padre de Julen, José Roselló, abrazado a su mujer y madre del pequeño que falleció tras precipitarse a un pozo en la localidad malagueña de Totalán. Foto: Europa Press

La Junta de Andalucía ha impuesto una multa al propietario del pozo en el que falleció el joven Julen hace ya año y medio. La sanción asciende a 300.001 euros debido a que ha sido tratado el caso como infracción muy grave.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha acordado, a instancias de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas, sancionar al propietario de la finca de Totalán (Málaga), en la que falleció Julen tras caer a un pozo en enero de 2019, con una multa propuesta de 300.001 euros por la comisión de una infracción de carácter muy grave en materia de seguridad minera.

Así lo ha informado este martes el consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y portavoz del Gobierno andaluz, Elías Bendodo, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo, apuntando que «evidentemente nuestra voluntad es que si se pone una sanción, que se ejecute, sin ninguna duda».

El 15 de enero del año pasado, el niño, de dos años, se precipitó por un foso excavado en el paraje denominado Cerro de la Corona, en el término municipal de Totalán, lugar en el que los técnicos de la Junta de Andalucía constataron la existencia de un sondeo de aprovechamiento de aguas que «no se encuentra tapado ni entubado».

Días después, el 26 de enero, gracias a la participación de los equipos de rescate, se localizó el cadáver del menor en el interior del citado pozo.

El 8 de febrero de 2019, la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Málaga comunicó a la Secretaría General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía que el titular catastral de la parcela donde se halla el pozo no contaba con la autorización previa de las obras de captación de aguas subterráneas ni con una solicitud para ello, «ni había presentado el proyecto técnico de las obras», ha apuntado Bendodo.

Un mes después, el 12 de marzo, y basándose en un informe de la Guardia Civil, la Delegación del Gobierno de la Junta en Málaga comunicó que existen «dos prospecciones para el alumbramiento de aguas superficiales realizados a percusión»; el primero tapado o sellado y el segundo «sin entubar y sin protección alguna, siendo este último en el que cae el menor».

El informe de la Guardia Civil señalaba que las obras realizadas «carecen de las autorizaciones administrativas exigibles para su ejecución», y ponía de manifiesto que no se tomaron las medidas de seguridad establecidas para evitar un accidente, principalmente en el pozo al que cayó el niño.

Por esto, la Secretaría General de Industria, Energía y Minas acordó el inicio de un procedimiento sancionador contra el propietario de los terrenos el 18 de junio de 2019. El procedimiento se tramita en la Delegación del Gobierno en Málaga, nombrándose un instructor, que, una vez finalizada su labor, emite propuesta de resolución.

Contra ésta, que propone una multa de 300.001 euros por la comisión de una infracción de carácter muy grave en materia de seguridad minera, la defensa del sancionado no ha presentado alegaciones.

De igual forma, el pasado 13 de febrero el Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación de la Junta en Málaga recibió copia de la sentencia firme dictada el 23 de enero por el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga, que establece como hechos probados que el dueño de la finca «contrató verbalmente» la ejecución de unas perforaciones para captación de aguas subterráneas.

También se recoge como probado que, aunque en un primer momento el propietario tapó el pozo con «dos bloques de hormigón», posteriormente el acusado los movió y, «faltando a sus deberes de diligencia, dejó al descubierto el pozo».

Por otro lado, la Delegación de la Junta en Málaga ha tramitado un expediente sancionador contra la empresa que realizó las perforaciones por la comisión de una infracción de carácter grave en materia de seguridad minera, recogida en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, por actividades reguladas en dicha ley sin la dirección facultativa exigida.

Además, también por omitir la aprobación previa de los trabajos de prospección de aguas subterráneas y del proyecto correspondiente. La propuesta de resolución plantea sancionar a la entidad responsable con una multa por importe de 30.001 euros.

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