Absuelto un padre de abuso sexual pese a encontrarse restos de semen en las bragas de su hija
El fallo señala que la presencia de ADN en la ropa de la menor pudo deberse "al contacto con otras prendas de vestir"
Un vecino de Sevilla ha sido absuelto de un delito de abuso sexual sobre su hija al no quedar acreditado en el juicio la razón por la que había semen del padre en la ropa de la niña, de unos seis años. La madre de la menor y la Fiscalía recurrieron la sentencia absolutoria de la Audiencia de Sevilla, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el fallo, ya que, si bien fueron hallados «restos de semen» en las bragas y el pantalón de la niña, cabe la posibilidad de que la presencia de ADN se deba «al contacto con otras prendas de vestir» del acusado. La ropa tenía también información genética de otras personas sin identificar.
Los hechos juzgados se remontan al 27 de octubre de 2016, cuando, según la madre de la niña, su ex esposo «realizó tocamientos íntimos a su hija menor aprovechando que estaba acostada con él».
El TSJA señala que la sentencia de la Audiencia valoró la descripción de la niña «como poco informativa en torno al modo en que percibió los supuestos contactos» y «expone las razones que llevan a admitir la posibilidad de que el relato parta de una codificación incorrecta de la realidad».
La menor, añade el fallo, pudo verse influenciada por «algunas expresiones de incentivo y de ánimo» de la perito que llevó a cabo el interrogatorio «en las entrevistas previas a la prueba preconstituida efectuadas para preparar el informe sobre credibilidad del testimonio», incidiendo en su «muy corta edad y consiguiente riesgo de sugestión aun no intencionada ni querida».
Hechos sin «relación» acreditada
El análisis de la ropa que llevaba la niña el día de los hechos denunciados reveló «la presencia muy escasa de restos de semen y detectó todos los alelos que componen el perfil genético de la menor», así como los del «perfil del acusado», junto a «otros alelos extra de procedencia desconocida».
«Partiendo de que los hechos denunciados no guardan relación con la presencia de los restos aludidos», los tres jueces que firman la sentencia coinciden en señalar que «el informe no establece una certeza ni expresa tampoco coeficientes o porcentajes de probabilidad, que detecta además ADN de otros contribuyentes de distinto espectro». La citada información genética, añaden, podría proceder del «contacto de estas prendas con distintas superficies en las que hayan podido quedar depositados restos» de ese ADN.
El TSJA alude además al resultado de la exploración médica a la menor, que no apreció «eritemas u otros vestigios que avalen el relato acusatorio, como tampoco los detectó el informe emitido por médico forense al día siguiente de la denuncia». La sentencia no obvia que el informe forense observó «la presencia de intertrigo candidiásico inespecífico», pero remarca «que es una infección fúngica que no tiene por qué derivar» de abusos sexuales.
La sentencia achaca a la madre y a la Fiscalía que tenga en cuenta el examen médico como «prueba de contenido incriminador» y plantee «conjeturas que desbordan los límites fácticos de la acusación». Por ello, desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia absolutoria de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, condenando además a la madre a que pague las costas del proceso.
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