La Audiencia ratifica la condena a un profesor de la Universidad Rey Juan Carlos por desobedecer al rector
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena de nueve años de inhabilitación al profesor Octavio Uña Juárez por negarse a tramitar un informe para una solicitud a catedrático emérito de un compañero y desobedecer el mandato del entonces rector de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), Fernando Suárez.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sección 15 de la Audiencia de Madrid desestima el recurso de apelación del docente contra la resolución del Juzgado de lo Penal 3 de Móstoles (Madrid) que le condenó a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público como autor de los delitos de prevaricación administrativa y desobediencia, y le impuso 3.240 euros de multa.
Los magistrados asumen íntegramente el relato de hechos probados de la sentencia inicial que señala que el 19 de febrero de 2013 el catedrático de Ciencias de la Comunicación Alfonso de Esteban Alonso presentó al rector una solicitud para ser nombrado catedrático emérito. Entonces, el ahora condenado era director del departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
Dicho nombramiento depende del rector, pero se requiere para el mismo un informe preceptivo emitido por el Consejo de Departamento.
Pasados dos meses, el vicerrector de la URJC envió un correo electrónico al docente requiriéndole para que remitiera el informe del Consejo de Departamento respecto la solicitud de Esteban Alonso.
Sin embargo, el condenado le respondió que «no cabe emitir ni someter a votación en el Consejo del Departamento de Ciencias Sociales el informe preceptivo», informando que «Alfonso de Esteban Alonso no cumple los requisitos establecidos».
El vicerrector insistió nuevamente en el informe pero el condenado se reafirmó en que no tiene «obligación de tramitar ante el Consejo de Departamento informe alguno respecto a una solicitud con contenido falso a sabiendas y basada en documentación falsa».
Ante esta situación, siete profesores del departamento pidieron al rector la convocatoria de una sesión extraordinaria del Consejo para que se informara sobre el nombramiento de Esteban Alonso.
Habiendo transcurrido más de un mes sin convocar la sesión extraordinaria, el rector le pidió que convocara urgentemente dicho Consejo y le informó de que en caso de no hacerlo incurriría en una falta muy grave de incumplimiento de sus obligaciones de director de departamento. El condenado, que en septiembre de 2016 solicitó un año sabático, no convocó en ningún momento la sesión extraordinaria solicitada.
Dice el juez que «su decisión de no convocar el Consejo es ilegal, injusta y arbitraria pues es contraria a su obligación legal de forma manifiesta, grosera y reiterada» como también lo es «emitir un informe para el que no tiene facultades ni competencias cuando las competencias son del Consejo del Departamento».
Todo ello, añade, sin respaldo alguno y con la «clara finalidad de perjudicar a un catedrático compañero del departamento».
La Sala recuerda que el condenado se negó en dos ocasiones a someter el informe al Consejo y que su obligación era convocarlo, sin que tuviera competencias para decidir sobre el fondo, por lo que se opuso a la orden expresa de rector para celebrar dicho Consejo.
El no hacerlo afectó al derecho del perjudicado de la posibilidad de obtener el nombramiento de profesor emérito, por lo que «tal omisión tuvo un carácter decisorio y resolutivo».
Los magistrados tachan su actividad de «injusta e ilegal» en tanto tenía que haber convocado el Consejo y emitido el informe, para evitar el perjuicio, que no fue otro que «yugular de raíz el derecho de poder solicitar tal reconocimiento».
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