La Justicia lo avala a pesar de la crueldad: prohíben a un vecino vivir con su perro por las quejas de sus vecinos
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La creciente presencia de animales de compañía en los hogares continúa generando tensiones en las comunidades de vecinos, y una reciente resolución judicial ha reavivado el debate: un juzgado de Vigo ha confirmado que la Ley de Bienestar Animal no deja sin efecto as prohibiciones de mascotas recogidas en los estatutos comunitarios, siempre que éstas hayan sido aprobadas de manera válida y estén justificadas por razones de convivencia.
La sentencia 383/2025, dictada el pasado mes de diciembre y conocida ahora, rechaza por completo la demanda presentada por un propietario de un edificio en la ciudad de Vigo, que solicitaba la nulidad de un acuerdo vecinal que mantenía la prohibición expresa de tener animales. El afectado convivía en su vivienda con un perro de raza caniche, pero la comunidad le recordó que existía una norma interna que prohibía las mascotas desde el año 2010.
Prohibición de mascotas en las comunidades de vecinos
Según el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal: «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario».
El conflicto se remonta a una junta de propietarios celebrada el 22 de diciembre de 2023. En esa reunión, la comunidad acordó mantener la prohibición que ya estaba vigente desde hacía 13 años. El propietario afectado sostuvo entonces que dicha restricción contravenía la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, conocida como Ley de Bienestar Animal. Su postura se apoyaba en que esta normativa protege la convivencia de los animales dentro del entorno familiar y que, en consecuencia, la prohibición impuesta por la comunidad suponía un posible abuso de derecho.
Sin embargo, el juzgado de primera instancia de Vigo ha rechazado esta interpretación. La resolución judicial recuerda que «dicha norma no establece un derecho absoluto e ilimitado a la tenencia de animales de compañía», por lo que no se puede interpretar como un permiso general para tener mascotas en cualquier inmueble, al margen de las normas internas de las comunidades de propietarios. En otras palabras, la Ley de Bienestar Animal protege a los animales, pero no invalida automáticamente los acuerdos comunitarios que hayan sido aprobados conforme a derecho.
Un elemento clave en la decisión del tribunal fue la antigüedad y consolidación de la prohibición. La norma interna del edificio fue aprobada por unanimidad en 2010 y, apenas un año después, se incorporó de manera expresa a los estatutos de la comunidad, lo que le otorga plena validez y fuerza obligatoria. La sentencia destaca que el acuerdo impugnado en 2023 «no constituye una decisión nueva ni aislada, sino que deriva de acuerdos comunitarios previos, adoptados por unanimidad». Por ello, la comunidad no estaba imponiendo una restricción reciente, sino reafirmando una regla ya existente y plenamente vigente.
El fallo también subraya el conocimiento previo que el demandante tenía de la prohibición incluso antes de adquirir el animal. Según los hechos probados, el propietario compró el caniche en agosto de 2023, cuando ya vivía en el inmueble y era plenamente consciente de que los estatutos de la comunidad prohibían la tenencia de mascotas. La resolución insiste en que «no puede considerarse que el demandante se encuentre en la misma posición que un tercero que accede a la comunidad sin conocer sus normas». Este conocimiento previo resulta determinante y debilita de forma significativa sus argumentos ante el tribunal.
La sentencia destaca una idea clave: el derecho de propiedad no es absoluto, sino que debe ejercerse dentro de los límites que impone su función social, así como el respeto a los estatutos y acuerdos válidamente aprobados por la comunidad de propietarios. En esta línea, el fallo recuerda que convivir en un edificio implica aceptar determinadas restricciones en favor del interés común, por lo que resulta exigible el cumplimiento de las normas que regulan la vida en comunidad.
El artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal: «Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos: cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios; cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios; cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho».
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