Una sentencia revela que en un prostíbulo femenino del suegro de Sánchez se cobraban 300 € por hora de sexo
Los tribunales de Justicia documentaron las tarifas del negocio familiar de los Gómez Serrano
Otra sentencia revela que un fontanero aficionado murió electrocutado en otra sauna prostíbulo del padre de Begoña Gómez
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid saca a la luz las tarifas exactas que se aplicaban en Sauna Princesa, uno de los prostíbulos regentados por la familia política de Pedro Sánchez. La sentencia que desvela OKDIARIO establece que, según una madame despedida de forma improcedente, en el establecimiento se cobraba «150 euros la media hora; 300 euros la hora completa» por servicios sexuales, cifras que quedaron acreditadas durante el proceso judicial.
El documento revela el funcionamiento interno del negocio prostibulario de los hermanos Gómez Serrano, en el que «la empresa cobraba a los clientes y otorgaba el 50% del servicio sexual a la trabajadora». Esta estructura permitía a la familia política de Sánchez obtener pingües beneficios de una actividad que los tribunales calificaron como «por cuenta propia».
La información emerge de la demanda laboral interpuesta por la encargada del local quien reclamaba el reconocimiento de sus ingresos reales tras ser despedida en 2010. Los magistrados, con ponencia de María Begoña Hernani Fernández, documentaron el sistema de precios y reparto de beneficios.
La resolución judicial describe que «la actora realizaba una actividad de prostitución en las habitaciones del piso de arriba del propio local, en las que disponía de sauna, jacuzzi, camas, etc; medios propiedad de la empresa». Estas instalaciones justificaban las elevadas tarifas aplicadas en el establecimiento familiar.
Reparto de beneficios
El sistema de explotación se basaba en un reparto equitativo entre el local y las trabajadoras. «Siendo ésta [la empresa] quien cobraba a los clientes y otorgaba el 50% del servicio sexual a la trabajadora», establece la sentencia. Esta modalidad convertía al suegro de Pedro Sánchez y su hermano en socios de facto de cada transacción sexual.
Con tarifas de 150 euros por media hora y 300 euros por hora completa, el negocio generaba ingresos sustanciales. La familia se quedaba con la mitad de cada servicio, lo que suponía 75 euros por media hora y 150 euros por hora completa, además de los ingresos por alterne y consumiciones (30 euros el combinado). A todas luces tarifas premium teniendo en cuenta que hablamos de principios de los años 2000.
La encargada había aportado «una extensa prueba documental consistente en liquidaciones por servicios sexuales y hojas de caja». Estos documentos demostraban el volumen y la sistematización del negocio prostibulario, aunque los tribunales los consideraron insuficientes para calcular los ingresos exactos.
La trabajadora «prestaba servicios en el local de alterne Sauna Princesa, realizando una actividad de camarera y alterne con los clientes», según consta en la sentencia. Pero su función principal era gestionar la actividad prostibularia del piso superior, coordinando servicios, horarios y pagos.
El abogado que defendió a la encargada ha confirmado a OKDIARIO que su clienta «era la madame del sitio que venía de trabajar en Castellana 180, otro prostíbulo». El negocio, dice «era muy lucrativo». Sus declaraciones corroboran que las tarifas documentadas en la sentencia reflejaban la realidad económica del prostíbulo.
Pese a documentar las tarifas y el funcionamiento del prostíbulo, los magistrados aplicaron el artículo 1275 del Código Civil sobre «causa ilícita» para negar derechos laborales a la encargada. Esta decisión protegió a los Gómez Serrano de reconocer oficialmente los ingresos millonarios generados por su negocio.
La sentencia establece que «el dinero percibido por tal actividad, que la actora al parecer ha venido cobrando sin ningún problema, y sin hacer declaración de ingresos por su percepción, forma parte de su actividad autónoma». Esta interpretación exoneró a la familia de Begoña Gómez de obligaciones fiscales y laborales derivadas de las tarifas.
Los tribunales distinguieron entre «la actividad de alterne que se realiza en el ámbito de una relación laboral» y «la actividad de prostitución que se ejerce por cuenta propia». Esta diferenciación jurídica blindó los intereses económicos de los propietarios del prostíbulo.
El Tribunal Superior de Madrid a la postre desestimó el recurso de la trabajadora, confirmando una indemnización de apenas 7.503 euros frente a los ingresos millonarios que generaban las tarifas de 300 euros por hora. La resolución judicial protegió un negocio que años después conectaría directamente con la familia del presidente del Gobierno.
Fontanero muerto
Por otra parte, otra sentencia del Tribunal Supremo, de 1989, resolvió un caso de imprudencia con resultado de muerte ocurrido en 1984 en otra sauna prostíbulo. Un electricista contratado por Sabiniano Gómez, padre de Begoña Gómez y propietario de la Sauna Adán, realizaba trabajos en el cuarto de contadores del edificio cuando fue obligado por el administrador a suspender la labor.
Al marcharse, dejó la caja del cuadro eléctrico sin cerrar completamente, con la tapa interior en el suelo. Días después, un fontanero aficionado murió electrocutado mientras reparaba un desagüe en el mismo local, a pesar de haber sido advertido del peligro por el conserje.
El Supremo confirmó la condena por imprudencia. La imprudencia del electricista se degradó de grave a leve debido a la conducta imprudente de la víctima, quien trabajó sin protección y desoyó las advertencias. Sabiniano Gómez fue sentenciado como responsable civil subsidiario, debiendo pagar 1.500.000 pesetas de indemnización a los herederos del fallecido en caso de insolvencia del condenado, el electricista.
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