El violador de una menor en Valladolid rebaja su pena de 12 a 10 años gracias la Ley Montero
La Audiencia Provincial aplica la nueva Ley Orgánica 10/2022 del 'sólo sí es sí'
La Ley Montero considera agresor sexual a «un padre que impida relaciones sexuales de su hija»
Sánchez aprobó la ley que excarcela a agresores sexuales con las violaciones disparadas
Ley del ‘sólo sí es sí’: qué es y por qué se reducen las penas a los violadores
La Audiencia Provincial de Valladolid acaba de rebajar la pena de 12 años de prisión al violador de una menor de 14 años, gracias a la ley Montero del sólo sí es sí impulsada por la ministra de Igualdad. M.B.B. fue condenado a 12 años de cárcel en enero de 2021 por agresión sexual con acceso vaginal por lo delitos recogidos en los artículos 178, 179 y 183 del Código Penal de 1995. Asimismo, resultó condenado con prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima y cinco años de libertad vigilada. Pero tras la revisión de la condena se modifica la pena de prisión que queda en «diez años de privación de libertad», según el nuevo auto revisado por la Audiencia Provincial de Valladolid.
Este condenado es el segundo en Castilla y León que obtiene la reducción de pena gracias a la polémica ley del sólo sí es sí, ya que otro preso juzgado en Segovia ya redujo su pena de manera similar hace una semana, aunque en este caso logró un beneficio penitenciario de 9 años. M.B.B. podrá solicitar el paso al tercer grado cuando dos terceras partes de la nueva condena. Este plazo se situaba antes en ocho años, pero ahora podrá hacerlo en poco más de tres años, ya que cumple condena desde el 14 de agosto de 2020 y con dos tercios cumplidos de la nueva condena de diez años este límite se sitúa en 6 años y ocho meses.
La víctima era una menor fugada de un centro de acogida en Valladolid pero conocía a su violador, que entonces tenía 18 años, por haber coincido con él dos años antes en Soria. Tras quedar con él accedió a dormir en el domicilio de su violador en Valladolid porque no tenía otro sitio donde ir. Allí el hombre la agredió el 6 de mayo de 2019 tras amenazarla con una navaja.
En el otro caso recogido en Castilla y León fue la Audiencia Provincial de Segovia quien revisaba la pena de 12 años de cárcel a un condenado por agresión sexual tras una revisión de oficio de la sentencia en base a la reforma del Código Penal, entendiendo que procedía la aplicación de una norma más favorable al reo, dejándola en 9 años.
Agresores libres
Más escandalosa ha sido la puesta en libertad directa de agresores sexuales gracias a la nueva Ley Montero, algo que ha ocurrido en Baleares con dos excarcelaciones, dos en Madrid y una en Orense.
La Audiencia Provincial de Baleares ordenaba la semana pasada la excarcelación inmediata de dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por dos agresiones sexuales sin penetración gracias a la nueva Ley Montero. En concreto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial acordaba estas puestas en libertad «sin perjuicio de la deliberación y decisión que adopte la Audiencia de Baleares al respecto».
Esta decisión se toma habiendo recibido un informe del Centro Penitenciario de Mallorca y visto el informe del Ministerio Fiscal. El Tribunal ha valorado en ambos casos que, de acuerdo con la nueva legislación, no puede exceder la pena impuesta de dos años, y, por tanto, la pena estaría cumplida a la vista de la liquidación de condena.
La Audiencia Provincial de Orense, en aplicación de la ejecución de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, decidía hace unos días también revisar la condena de tres años y medio de cárcel impuesta al autor de un delito intentado de agresión sexual con acceso carnal. Tras la revisión, el tribunal le imponía dos años y medio de prisión y ha acordado su puesta en libertad porque ya ha excedido el plazo de cumplimiento de la nueva condena impuesta.
En el auto, los jueces explican que la condena que han revisado, establecida por el tribunal en una sentencia dictada en junio de 2018, confirmada por el Supremo en mayo de 2019, fue impuesta por la comisión de un delito de agresión sexual en grado de tentativa del artículo 179 del Código Penal, para el que se establecía un castigo de entre tres y seis años de cárcel. Tras la reforma introducida por la Ley 10/2022, el castigo para este delito, según el auto, es de entre dos y cuatro años de prisión.
La sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid aplicó una rebaja de 8 años y 9 meses a 6 años y 9 meses, lo que ha supuso su «inmediata libertad» al haber cumplido su condena. El hombre fue condenado por un delito de abuso sexual hacia su sobrina de 4 años. La defensa solicitó la aplicación de la nueva ley al ser más favorable al condenado, dado que supone «una rebaja en el mínimo de dos años, pasando de ocho a seis», que ya ha cumplido y por tanto quedó en libertad.
También en Madrid la sección 15 de su Audiencia Provincial dejó sin efecto las condenas de tres delitos de abuso sexual a un profesor debido a la destipificación de uno de los delitos, el 182, que castigaba a aquel que, mediante engaño o abusando de una posición de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con alguien mayor de 16 y menor de 18.
Este profesor cometió varios delitos de abusos sexuales contra cuatro menores, algunos alumnos suyos, a quienes pedía que realizasen actos de contenido sexual a cambio de dinero. La sentencia, que también le imponía una condena por posesión de pornografía infantil, fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El tribunal mantiene, por ser más favorable al penado, la condena de seis meses por cada delito de abusos, que, junto a la de posesión de pornografía infantil, dejan el castigo en año y medio de cárcel gracias a la Ley Montero.
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