Varapalo de la Fiscalía al Supremo: los condenados “desbordaron” la sedición con actos de típicos rebelión
Los cuatro fiscales del 1-O han emitido doce duros informes en contra de la petición de indulto de los condenados por sedición y malversación de caudales públicos. Pero la dureza de sus palabras no solo ha ido hacia los presos. La Sala del Tribunal Supremo que les condenó también ha recibido lo suyo. Así, los representantes del Ministerio Público, cuando explican la gravedad de los hechos, hacen referencia a que sus actos “desbordaron” la sedición con “actos típicos” de rebelión, recordándole a los magistrados su postura durante el juicio.
Dice el informe del ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, a este respecto que: “Aun cuando el tribunal haya considerado finalmente que los hechos cometidos no tuvieron suficiente eficacia lesiva para el orden constitucional, es lo cierto que el propio relato de hechos probados acredita un cierto desbordamiento de los contornos legales propios de la sedición y la incursión de los mismos en la ejecución de algunos de los elementos típicos de la rebelión (alzamiento público, violencia, declaración de independencia, derogación de la Constitución, etc.)”.
Para los fiscales, las circunstancias que han concurrido en la ejecución de los hechos «acreditan inevitablemente la enorme gravedad de los mismos y el elevado desvalor antijurídico de las acciones ejecutadas por el solicitante -Junqueras-, unos parámetros que – unidos a la condición de autoridad que ostentaba- justifican sobradamente la imposición de la pena finalmente acordada en la sentencia».
La especial responsabilidad que ostentaba el solicitante como vicepresidente del Gobierno de la Generalitat, y por ello «máximo responsable de los graves hechos delictivos que se cometieron, avala aún más si cabe la proporcionalidad de las penas impuestas al condenado».
Penas benignas
Otro de los puntos en los que desde la Fiscalía General del Estado apuntan a los presos, a la vez que al propio tribunal sentenciado es cuando dicen que, la aplicación por la sentencia de las reglas del concurso medial de delitos ha permitido en la práctica que la “respuesta punitiva haya sido mucho más benigna”.
Aseveran que esto es así, «ya que el delito de malversación ha quedado absorbido por el de sedición (como si de un concurso de leyes se tratara), de manera que si la punición de ambos delitos se hubiera hecho separadamente, las penas mínimas de prisión habrían sido de 10 años por la sedición y de 6 años por la malversación de fondos públicos, y las penas mínimas de inhabilitación absoluta habrían sido de 10 años por la sedición y de 15 años por la malversación».
Esto quiere decir que una pena única de 13 años de prisión y el mismo período de inhabilitación absoluta por ambos delitos «nunca podrá ser considerada como desproporcionada si valoramos en sus justos términos el notable incremento del desvalor antijurídico que supone la ejecución conjunta de ambas acciones, así como la pluralidad de bienes jurídicos que han resultado agredidos».
No fue sedición al uso
En la línea de recordarle al tribunal que lo ocurrido el 1-O fue mucho peor que una sedición, el informe dice: «lo que sucedió en Cataluña no fue una sedición al uso. Fue mucho más que una grave alteración del orden público, circunstancia esta que justifica las penas finalmente impuestas».
«Con el decidido propósito de declarar la independencia (lo que así hicieron) y segregar esa parte del territorio del Estado proclamando una nueva república (lo que no consiguieron), se produjo un alzamiento institucional desde los poderes legalmente constituidos de esa comunidad autónoma, cuya legitimidad emanaba de la Constitución, con el imprescindible apoyo de las organizaciones sociales soberanistas que garantizaban la movilización popular, en el que las normas que se pretendían incumplir no eran cualesquiera disposiciones legales sino la ley de leyes, la Constitución, que quedaba derogada en el territorio de la citada comunidad autónoma, y en el que las resoluciones judiciales que se incumplieron de un modo reiterado y contumaz fueron las del propio Tribunal Constitucional, en una materia que afectaba al núcleo esencial del Estado constitucional (la soberanía nacional y la integridad territorial)», apostillan.
Ahora deberá ser el Tribunal Supremo el que emita su dictamen a favor o en contra de las pretensiones de los presos. El Alto Tribunal deberá tener en cuenta los informes de la Fiscalía, pero también los de la Abogacía del Estado, las defensas así como la acusación popular ejercida por Vox. El problema para los independentistas, es que, debido a los tiempos, la resolución del Supremo no llegará a la mesa del Consejo de Ministros, con tiempo suficiente para que la decisión final se adopte antes de las elecciones catalanas del próximo mes de febrero.
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