El Supremo frena el último intento de Sánchez para dar un pucherazo en las elecciones de 2027: la Ley de Nietos
El alto tribunal estima la medida cautelar pedida por Iustitia Europa y Vox a la espera de sentencia
El Tribunal Supremo ha decidido estimar la medida cautelar solicitada por las formaciones políticas Vox e Iustita Europa y ha ordenado la suspensión de los efectos electorales de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la Ley de Nietos, hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto.
La resolución, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, contradice la posición defendida este lunes por la Abogacía del Estado, que había pedido rechazar esta suspensión por considerarla lesiva del derecho al sufragio activo.
El Auto distingue dos situaciones. Para quienes hayan obtenido la nacionalidad española de origen por la vía del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática, y todavía no estén inscritos en el CERA, la Sala ha acordado que se continúe tramitando el expediente hasta su finalización, pero que, una vez concluido, «se suspenderá la inscripción en el citado censo hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento».
En el caso de quienes ya figuran inscritos en el censo de residentes ausentes, el Supremo ha resuelto que se suspendan «los efectos electorales de la inscripción en dicho censo para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse», también hasta que exista sentencia firme.
El tribunal ha introducido, no obstante, una excepción. La suspensión no regirá para las personas cuyos encargados de los Registros Consulares certifiquen que nacieron fuera de España siendo hijos o nietos de españoles de origen que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española sin haberse aplicado la presunción recogida en la polémica Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe del 25 de octubre de 2022 firmada por Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes.
Para hacer efectiva esta excepción, la Sala ha ordenado a la Junta Electoral Central que requiera «de inmediato» a los encargados de los registros consulares.
Desglose de expedientes
El Supremo ha ordenado además a la Oficina del Censo Electoral, a través de la Junta Electoral Central, que separe los expedientes en dos categorías: los derivados de la aplicación directa de los supuestos de exilio contemplados en la ley, y los que se hayan tramitado al amparo de la interpretación fijada por la citada Instrucción de octubre de 2022.
El Auto mantiene, asimismo, lo acordado por la Junta Electoral Central de su acuerdo del 16 de julio de 2026, referido a la elaboración de un informe complementario.
Eso sí, el tribunal ha fijado plazos concretos: si la Oficina del Censo Electoral no ha cumplido con ese encargo, dispondrá de un máximo de quince días para elaborarlo y presentarlo, y la Junta contará con otros diez días para aprobar la instrucción correspondiente.
Sin condena en costas
Pese a acoger la petición cautelar, la Sala ha decidido no imponer costas por este incidente, «dada la complejidad de las cuestiones abordadas y las dudas en derecho suscitadas». El auto ha sido acordado, mandado y firmado por la magistrada y los magistrados de la Sala.
La decisión llega apenas un día después de la vista pública del 7 de septiembre, en la que la Abogacía del Estado había advertido de que privar de efectos electorales a estas inscripciones supondría vulnerar un derecho fundamental.
El giro del Supremo, que ahora congela cautelarmente el peso electoral de miles de nuevas inscripciones mientras no haya sentencia, deja en suspenso una parte del mapa censal hasta que la Sala resuelva el fondo de un litigio clave.
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