El Supremo tumba una denuncia contra Ayuso por las muertes en residencias en plena ofensiva del PSOE
Es la 22ª denuncia que se ha archivado contra la líder del PP de Madrid
Durante la crisis sanitaria, 7.291 personas perdieron la vida en esos centros
El Tribunal Supremo ha archivado una causa contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por las muertes en residencias de ancianos durante la pandemia, en plena ofensiva del PSOE contra la líder del PP de Madrid por su gestión durante la crisis sanitaria. Se trata de la segunda denuncia que tumba el Supremo y la 22ª que se ha archivado contra la dirigente popular por las muertes de 7.291 personas en residencias durante los peores meses de la Covid-19.
El Alto Tribunal investigaba una denuncia particular que acusa a la presidenta de la Comunidad de Madrid de supuestos delitos de homicidio imprudente, omisión del deber de socorro, derecho a tratamiento médico y delito de prevaricación con la agravante de premeditación.
El Supremo ha inadmitido el escrito porque la denuncia está planteada en términos «genéricos o difusos». Habría sido necesario «vincular el fallecimiento de concretas personas con concretas medidas o decisiones adoptadas por la persona denunciada», según señala el auto. Sin embargo, la denuncia no lo hace.
«No disponemos, ni la denuncia los proporciona, de datos precisos para concluir en qué medida los criterios de derivación hospitalaria que en la denuncia se denominan protocolos de la vergüenza fueron acertados y rigurosos médicamente en función de la situación epidemiológica y hospitalaria de cada momento», ha argumentado la Sala Penal del Tribunal Supremo.
Muertes «en todas las comunidades»
El Supremo señala que la denuncia no precisa «qué concretos fallecimientos pueden atribuirse a qué concretas medidas». «En todas las Comunidades Autónomas se registraron unos elevados índices de mortalidad en personas de edad avanzada y en personas que vivían en estas residencias», razona el escrito del tribunal.
Además, la Sala presidida por el magistrado Manuel Marchena aclara que no se puede culpar a Ayuso por el mero hecho de que sea presidenta y máxima responsable de la Comunidad. «En el ámbito penal no caben atribuciones objetivas de responsabilidad por el solo dato del cargo o posición que la persona ocupe dentro de una estructura organizativa, aun cuando este fuera el de mayor relevancia», subraya el auto.
El tribunal rechaza juzgar si hay delito de prevaricación porque el escrito no «identifica la resolución dictada por la denunciada que puede ser tildada de prevaricadora».
Sobre el delito de omisión de socorro, el Supremo considera que es «inviable» imputárselo. Primero, alega que no hay una «situación concreta» de una persona que se halle en peligro, «sino un contexto general de intensa crisis sanitaria». Y en segundo lugar, subraya que «el deber de socorro no deriva del cargo o las responsabilidades que ostente la persona en cuestión».
Aun así, el Alto Tribunal admite que el archivo es «compatible con el cuestionamiento crítico de las decisiones que en ámbito sanitario se pudieron tomar por los responsables de la Comunidad [de] Madrid, como también por el resto de Comunidades Autónomas o del Gobierno estatal durante la gestión de la pandemia». Es decir, que aunque no haya una sentencia penal contra ella, se pueden criticar libremente sus medidas.
«El eventual archivo del procedimiento ni es un aval a las políticas sanitarias que se aplicaron en relación con las residencias de personas mayores, ni lo contrario», aclara el auto del Supremo.
Además, la Sala Penal recuerda que se han presentado «numerosas denuncias» contra Ayuso «por los mismos hechos». Señala que esos escritos se referían a «residencias determinadas y personas concretas». Los magistrados consideran que «en esos procedimientos» se «puede esclarecer lo ocurrido». Y, hasta ahora, 21 de ellos han sido archivados.
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