La sentencia del caso Cuadrifolio: las informaciones periodísticas «superan el test de veracidad»
El Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid considera que las informaciones publicadas por El Mundo sobre el caso Cuadrifolio «superan el test de veracidad». El juez ha absuelto al actual director de OKDIARIO, Eduardo Inda y a los periodistas Esteban Urreiztieta, Casimiro García-Abadillo y Santiago González de los delitos de injurias y calumnias que le atribuía el Grupo Cuadrifolio, propiedad de Manuel Téllez.
En la sentencia de 73 páginas, el juez asegura que «las informaciones publicadas se estima que superan el test de veracidad, aun conteniendo aspectos o extremos en los que no existe prueba de la realidad de lo informado, o incluso la misma puede resultar descartable, en cuanto existen indicios de tratos de favor en la contratación administrativa en favor del grupo Cuadrifolio, mediante el fraccionamiento de los contratos administrativos, o procedimientos negociados en que se invitaba a empresas de mismo grupo, y existen igualmente indicios de algunos sobreprecios en la contratación, sin que se haya probado, en cambio, que con los beneficios o sobreprecios el grupo Cuadrifolio realizara trabajos gratuitos a favor del PSOE».
«En orden al nivel de diligencia llevado a cabo por los informadores», añade, «se considera que en la investigación realizada que los profesionales consiguieron información sobre la contratación de la JCCM con el grupo Cuadrifolio cuyo contenido era veraz, avalado por los certificados del Tesorero General de Castilla – La Mancha, consiguieron documentación sobre algunas contrataciones, datos obtenidos directa o indirectamente de fuentes oficiales, haciendo alusión en las informaciones publicadas a las obtenidas de cargos con responsabilidad en la JCCM, disponiendo asimismo de un archivo informático en el que se reflejaban ‘regalos especiales’ a diversos cargos del PSOE».
«Y si bien corresponde a la defensa probar la veracidad de la información, debe reconocerse el esfuerzo probatorio que ha realizado, y tampoco puede ignorarse que los de disponibilidad y facilidad probatoria son principios que inspiran la ordenación de la prueba en nuestro ordenamiento jurídico, y en la mano de los querellantes estaba el haber aportado documentación que probase o despejase cualesquiera dudas sobre la regularidad de la contratación, documentación de la que las empresas del grupo debían disponer al tiempo de las informaciones, meses antes de iniciarse los procedimientos concursales de las entidades del grupo» destaca la sentencia.
El juez destaca que «difícilmente se hubieran reconocido irregularidades por parte de la empresa o de la formación política, y, como se ha razonado anteriormente, la propia JCCM, a través de su Gabinete Jurídico, sí ha reconocido la existencia de importantes irregularidades en materia de contratación al tratar de la Fundación Tierra de Viñedos, que tan importante cantidades pagó a Cuadrifolio Diseño S.L. en virtud de encargos verbales».
«Ello unido a la posible consideración de que la documentación hablaba por sí misma de posibles irregularidades, y se estimaba que no precisaba de mayor contraste. Por otra parte, debe destacarse que los informadores fueron diligentes en la averiguación del vínculo entre las distintas sociedades integrantes del Grupo empresarial Cuadrifolio, información que se ha revelado cierta en el presente procedimiento» concluye el fallo.
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