Así será el proceso para elegir al nuevo presidente del PP tras la dimisión de Rajoy
El expresidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado este martes su decisión de dimitir como presidente del PP y convocar un congreso extraordinario que elija a su sucesor. Estos son los trámites que deben regir la elección del nuevo líder del PP.
«El Congreso es el órgano supremo del Partido. Serán de naturaleza ordinaria o extraordinaria, según se celebren por expiración del mandato temporal o como consecuencia de situaciones especiales no vinculadas a ese hecho».
En el caso de los congresos extraordinarios, se «exige debate previo, fijado en el Orden del Día de la Junta Directiva correspondiente y resolución final de convocar adoptada por la mayoría de dos tercios de los componentes de aquella».
«En los Congresos Extraordinarios no será obligatorio el debate de ponencias. El plazo mínimo que habrá de mediar entre la fecha de la convocatoria y la de celebración será de mes y medio si se trata del Congreso Nacional, un mes si se trata del Congreso Regional, Provincial o Insular y quince días si se trata de Congreso de ámbito territorial inferior a estos».
No obstante, el reglamento determina también que «el Congreso Nacional Extraordinario podrá ser convocado, en casos de excepcional urgencia, con tan solo treinta días de antelación, haciendo constar en la convocatoria el motivo de convocar y las causas que fundamentan la urgencia».
El plazo mínimo que habrá de mediar entre la fecha de la convocatoria y la de celebración será de mes y medio
«Todos los militantes del Partido Popular tienen derecho a elegir al Presidente Nacional por sufragio universal libre, igual y secreto, de acuerdo con el sistema que se especifica en estos Estatutos».
«Podrán ser candidatos a Presidente Nacional o de los órganos territoriales del Partido todos los militantes que estén al corriente del pago de sus cuotas».
«La elección del Presidente Nacional se llevará a cabo mediante compromisarios elegidos en listas abiertas».
«Quienes sean candidatos a la Presidencia deberán presentar su candidatura ante la Comisión Organizadora correspondiente hasta 15 días después de la convocatoria del Congreso».
Apoyo de 100 militantes
Para ser proclamado candidato a la Presidencia Nacional será necesario presentar el apoyo de, al menos, 100 militantes. Para ser proclamado candidato a las Presidencias Autonómica, Provincial o Insular el número de apoyos que se exigen para la proclamación del respectivo candidato será inferior al fijado para Presidente Nacional y concretado en el Reglamento Marco de Congresos.
En el supuesto de que se presentasen dos o más candidaturas, la Comisión Organizadora proclamará a los candidatos presentados en el plazo máximo de una semana, convocando la campaña electoral interna por un plazo máximo de 21 días.
La Comisión Organizadora garantizará a todos los candidatos la igualdad de oportunidades, asegurará la neutralidad de la organización del Partido y velará por la transparencia de todo el proceso.
Deberá garantizarse a todos los candidatos la igualdad de oportunidades y la neutralidad de la organización del partido
Cada candidato podrá presentar sus compromisarios en los correspondientes colegios electorales hasta 48 horas antes del día de la votación. También podrán presentarse a compromisario cualquier militante aunque no esté adscrito a ningún candidato. En el mismo plazo los compromisarios natos podrán adscribirse a cualquiera de las candidaturas proclamadas.
En todos los procesos electorales internos ningún compromisario podrá apoyar a dos o más candidaturas.
Serán proclamados candidatos ante el Congreso del partido aquellos que tengan el apoyo, al menos, del 20% de los compromisarios.
«En los Congresos nacionales, regionales, provinciales e insulares del partido culmina el procedimiento de elección del Presidente y de quienes tienen derecho a ostentar las actividades de dirección con arreglo a las siguientes normas:
Los candidatos proclamados presentarán ante el pleno del Congreso correspondiente su programa y el equipo que le acompaña para cubrir los órganos de dirección.
Los Congresos elegirán también, junto a los candidatos, a quienes les acompañen para ostentar las funciones de dirección, mediante el sistema de voto mayoritario a una sola vuelta, conforme a los siguientes criterios.
El Congreso Nacional elegirá en una lista al Presidente y a los 35 vocales del Comité Ejecutivo Nacional, así como a 30 vocales para la Junta Directiva Nacional.
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