España
Independentismo en Cataluña

El sectario defensor del pueblo catalán dice que los lazos amarillos son «libertad de expresión»

Rafael Ribó, Síndic de Greuges (defensor del pueblo catalán), ha opinado este lunes exactamente lo contrario que Francisco Fernández Marugán, Defensor del Pueblo a nivel nacional, a propósito de la polémica de los lazos amarillos y los símbolos independentistas en lugares públicos. Ribó ha defendido que la «libertad de expresión no puede quedar limitada por las normativas municipales» de ordenación de la vía pública y el paisaje urbano.

De esta forma, Ribó discrepa del Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, quien ha emitía este lunes una declaración institucional en la que defendía que el principio de neutralidad ideológica propio de una sociedad pluralista es «incompatible con la presencia en los edificios y espacios públicos de símbolos de una ideología».

En un comunicado, Ribó critica que Fernández Marugán haya obviado la Ley orgánica 36/1985 que establece «un deber de coordinación» entre el Defensor del Pueblo y el Síndic de Greuges «que debería manifestarse con el intercambio de información entre ambas instituciones, lo que en este caso no se ha producido».

El Síndic, que ha reiterado su disposición a la coordinación con su homólogo del Estado, le ha recordado que ha emitido varios informes sobre derechos y libertades en Cataluña que han sido debatidos en el Parlament.

El defensor catalán considera que «la Administración local puede regular el uso del espacio público y el paisaje urbano, pero no el ejercicio del derecho de libertad de expresión ni del derecho de reunión y manifestación» que, recuerda, son «derechos fundamentales» y que «cualquier limitación debe interpretarse de manera restrictiva a favor del ejercicio del derecho».

«Las administraciones locales», abunda Ribó, «pueden actuar para restablecer el paisaje urbano de los espacios públicos y de los bienes de dominio público en general, en el marco de la aplicación de sus ordenanzas de civismo, convivencia o de protección del paisaje urbano».

Sin embargo, añade que «no pueden prohibir expresiones públicas de ideas personales y colectivas que se llevan a cabo en el marco del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y del respeto de los derechos de las personas y sin suponer la alteración del orden público».

Según el Síndic, cuando las ordenanzas entren en conflicto con el derecho de libertad de expresión se debe «ponderar» la afectación de los bienes jurídicos protegidos y del espacio público y «siempre en favor del ejercicio del derecho de libertad de expresión».

En cuanto a la ocupación del espacio público (aceras, plazas, vías, parques, playas, etc.), Ribó recuerda que corresponde a las administraciones locales o la Administración autonómica (por delegación de la estatal, en el caso del patrimonio público marítimo terrestre) su regulación.

Para Ribó, el personal al servicio de la Administración «tiene derecho a la libertad de expresión con el límite de no poner en juego la neutralidad e imparcialidad de la Administración».

«No hay un derecho general de este personal a utilizar las dependencias de los edificios públicos para expresar sus ideas o ideologías y, por tanto, la Administración podrá regular el uso, en su caso, y limitarlo a ciertos espacios, como tablones informativos», aclara.

Ribó defiende que la Administración puede usar las fachadas, balcones u otros elementos exteriores de sus edificios «como altavoces para exponer diferentes símbolos que se identifican con el apoyo o el compromiso para la defensa de los derechos fundamentales o de los derechos de minorías vulnerables».

«También», añade, «para difundir mensajes con carga ideológica ampliamente aceptados por las mayorías políticas, aunque no siempre de forma unánime, siempre que esto se lleve a cabo en un momento y un contexto determinados y siempre en el marco de la garantía de los derechos de las personas».