España
Ley Memoria Democrática

Sánchez obliga a una Fiscalía «al borde del colapso» a investigar crímenes prescritos del franquismo

La nueva Ley de Memoria Democrática que prepara el Gobierno de Pedro Sánchez obligará a una Fiscalía “al borde del colapso” a investigar crímenes del franquismo ya prescritos. El Ejecutivo pretende crear una Fiscalía de Sala en el Supremo sin tener en cuenta la falta de fiscales que actualmente existe en España. Un déficit de plantilla que ha sido denunciado en el informe sobre la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal por el Consejo Fiscal, presidido por la fiscal general del Estado, y ex ministra de Sánchez, Dolores Delgado.

En el informe se alertaba de que no es posible asumir la dirección de la investigación penal porque la Fiscalía está «al borde del colapaso». «Nuestra plantilla es claramente reducida para todas esas competencias», afirmó la propia Delgado.

Pero más allá del déficit de fiscales que existe en España, y que es un hecho objetivo, hay un motivo jurídico inapelable. Dicho motivo es que, como bien explicaba el dictamen emitido en julio de 2020 por el ex fiscal jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (FGE), Fernando Rodríguez Rey, con razón de las querellas presentadas por las torturas del franquismo, los crímenes están prescritos, y por tanto no se pueden investigar.

En su dictamen, Rodríguez Rey afirmaba: «La FGE considera que, pese a no encontrarnos en los supuestos planteados en relación al oficio de 2016 (querella argentina), ha de estimarse que el sustrato de las querellas es sucintamente idéntico, y que procede reiterar los argumentos que fueron emitidos, oponiéndose a la pretensión de inicio de actuaciones judiciales que tengan como finalidad la persecución de hechos prescritos, y a los que sea de aplicación la Ley de Amnistía».

Y en cuanto al hecho de que se pudiera aplicar la lesa humanidad o el genocidio, delitos imprescriptibles en el ordenamiento jurídico español, el dictamen explicaba que, «es sólo a fecha mucho más avanzada -de 1977- cuando se establece la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio y lesa humanidad. La imprescriptibilidad de estos hechos sólo opera en nuestro ordenamiento jurídico desde el 1 de octubre de 2004».

Dos dictámenes de Fiscalía

El fiscal hacía referencia constante a un segundo dictamen de 2016. El primer dictamen se redactó con motivo de las comisiones rogatorias libradas desde el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 1 de la República Argentina a diferentes juzgados españoles. La juez argentina María Salvini abrió una investigación al respecto de los delitos cometidos durante la Guerra Civil española, así como desde la posguerra hasta el año 1977.

Aquella investigación se frenó, entre otros motivos, porque los delitos del franquismo se habían cometido en España, por españoles, contra españoles; porque la extensión temporal, de 1936 a 1977, apuntaba a una “especie de causa general radicalmente incompatible con el concepto de proceso penal y sus principios inspiradores” o porque los autores, como explicaba el fiscal, al menos la mayor parte de ellos, serían personas centenarias.

Indefinición

Además de todo lo anterior, la nueva ley que fue impulsada por la ex vicepresidenta Carmen Calvo, ha estado rodeada por la polémica desde el minuto cero. De hecho, cuando el Consejo Fiscal votó la idoneidad, Dolores Delgado tuvo que utilizar el voto de calidad que tiene como fiscal general del Estado para que el informe fuera favorable pues había empate técnico entre los fiscales que la votaron.

Desde la Asociación de Fiscales se llegó a emitir un comunicado en el que se alertaba de la indefinición existente con respecto que la ley, y a la labor que deben realizar los fiscales en este ámbito, ya que no queda muy claro si tendrán una función tuitiva (de amparo a las víctimas), supervisión de organismos públicos o de tipo penal, como parece ser que saldrá adelante.

En el duro comunicado, la AF afirmaba que «la sociedad y, en especial, las víctimas de la guerra y la dictadura tienen derecho a conocer la verdad histórica. Los denominados juicios de la verdad, sin embargo, no forman parte del proceso penal. Corresponde al Estado, a través de organismos y procedimientos de todas las disciplinas y profesiones, ajenos a la investigación penal, la búsqueda de la verdad. Las normas que rigen en el derecho penal impiden la investigación penal».