La Ley Montero quita 2 años a un hombre que grabó la felación de una niña de 13 años captada por redes
El Supremo reduce la condena de 8 a 6 años por abusos sexuales con penetración bucal
El Tribunal Supremo ha aplicado la controvertida Ley Orgánica del Sólo sí es sí conocida como Ley Montero, para reducir de ocho a seis años de prisión la condena a un joven de hoy 28 años que abusó sexualmente de una menor de 13 años en Los Llanos de Aridane (La Palma) y grabó la agresión con su móvil.
La Sala Segunda del Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso de casación del condenado, aplicando la norma impulsada por la ex ministra de Igualdad Irene Montero, que modificó el Código Penal en materia de delitos sexuales. Esta decisión se suma a las más de 1.500 rebajas de pena a agresores sexuales. La mayoría de recursos se han desestimado pero aquéllas en las que la nueva ley les es más favorable han conseguido una rebaja de su condena que provoca el gran enfado de sus víctimas.
Los hechos, en este caso, ocurrieron el 30 de noviembre de 2018, cuando el hombre contactó por Instagram con la menor haciéndose pasar por un joven con otro nombre, de 16 años y estudiante de instituto. Durante semanas mantuvo conversaciones con la niña hasta concertar una cita en el Museo de Los Llanos de Aridane.
«Cuando el hombre se encontró con la menor en el lugar indicado, guiado por el propósito de satisfacer su ánimo libidinoso y conociendo que ella tenía 13 años, llevó a la menor hasta el estacionamiento del museo», recoge la sentencia.
Allí «insistió en numerosas ocasiones a la menor para que le practicara una felación, negándose la misma en otras tantas ocasiones hasta que finalmente accedió».
Durante el acto sexual, el condenado «utilizando su teléfono móvil, captó mediante la grabación de un vídeo a la menor mientras le realizaba la felación ya referida», según consta en el fallo judicial. La menor, que nunca había tenido experiencias sexuales previas, declaró que «él le cogía la cabeza» y «le iba diciendo lo que tenía que hacer».
Los meses siguientes, el agresor consiguió que la menor le enviase «al menos cinco fotos en las que se encontraba la misma parcial o totalmente desnuda». Cuando la niña se negó a mantener relaciones sexuales completas, él comenzó a chantajearla amenazando con «difundir el vídeo y las fotografías que tenía de ella».
La denuncia se produjo cuando una vecina informó a la madre de que circulaba una foto de la menor desnuda entre sus compañeros de clase. Fue entonces cuando la niña reveló los abusos sufridos, relatando que se había sentido «obligada» y que «no sabía cómo negarse» ante la insistencia del agresor.
El Supremo ha aplicado retroactivamente la Ley Montero, que rebajó los casos de penas mínimas de la horquilla previa. «La aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque», argumenta la sentencia, que cita el criterio de que «es obligatoria la aplicación íntegra y no fragmentaria de las normas punitivas».
Esta decisión supone una nueva controversia para la llamada Ley del Solo sí es sí, que ha provocado la excarcelación o reducción de condenas de más de 1.500 agresores sexuales desde su entrada en vigor. El caso evidencia la brecha entre las intenciones legislativas y sus consecuencias prácticas.
La sentencia también ha impuesto al condenado una pena de inhabilitación especial para ejercer profesiones con contacto con menores durante 11 años, así como medidas de libertad vigilada. La indemnización a la víctima se mantiene en 3.000 euros, una cantidad que los juristas consideran irrisoria dado el daño causado.
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