España

El juez quiere evitar que Puigdemont pueda delegar su voto y ser elegido presidente con su detención

El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, no cursará la Orden Europea de Detención y Entrega, OEDE, contra Carles Puigdemont en Copenhague para evitar que al ser detenido por las autoridades danesas «pueda delegar su voto y ser investido nuevamente presidente de Cataluña».

El pasado 12 de enero, el magistrado Llarena acordaba que el Parlamento de Cataluña habilitara “los instrumentos precisos para que Oriol Junqueras, Jordi Sánchez y Joaquín Forn puedan acceder a su condición de parlamentarios en los términos exigidos en el artículo 23 del Reglamento del parlamento, pese a la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza en la que actualmente se encuentran”.

Según las fuentes consultadas por OKDIARIO, el magistrado quiere evitar esta nueva estrategia de Puigemont, que al ser detenido en Dinamarca tras cursarse la euroorden, podría alegar que se encuentra en las mismas condiciones que Junqueras, Forn y Sànchez para delegar su voto en el Parlamento Catalán y conseguir así ser investido presidente.

Cabe destacar, que en la actualidad su condición es de «huido de la justicia española», tras no acudir a la citación como investigado por presuntos delitos de rebelión, sedición y malversación de la juez de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, en noviembre

En su auto, el juez Llarena declaraba “la incapacidad legal prolongada de estos investigados para cumplir el deber de asistir a los debates y las votaciones del Pleno del Parlamento de Cataluña, por lo que si los investigados lo solicitaran corresponde a la Mesa del Parlamento arbitrar -en la forma que entienda procedente y si no hay razón administrativa que se oponga a ello-, el procedimiento para que deleguen sus votos en otro diputado, mientras subsista su situación de prisión provisional».

“Es evidente”, añadía, “que la pérdida definitiva de la representación, se coloca en el extremo de máximo sometimiento o restricción. El Reglamento del Parlamento de Cataluña la recoge en su artículo 24, contemplando como causas impuestas de pérdida de la condición de parlamentario: la existencia de una sentencia judicial firme que anule la elección o proclamación del parlamentario; la incapacidad declarada por sentencia judicial firme; la extinción del mandato por disolverse el Parlamento, con la excepción de los miembros de la Diputación Permanente y de los que representan a la Generalidad en el Senado, los cuales mantienen su condición hasta la constitución del nuevo Parlamento; así como la condena a una pena de inhabilitación impuesta por una sentencia judicial firme”.

No procede la suspensión de los derechos de representación de un parlamentario preso que no ha sido procesado, pero lo que se suscita es si en el estado procesal actual, puede fijarse una restricción a su derecho de representación de menor rigor que la suspensión, o bien, por el contrario, debe desactivarse la operatividad de la medida cautelar de prisión cada vez que ésta perturbe sus funciones de representación, tal y como su defensa reclama” concluye.

La petición de la Fiscalía

Mientras tanto, la Fiscalía del Tribunal Supremo solicitaba al juez Llarena este lunes que se expida contra Carles Puigdemont a la mayor urgencia «orden europea de detención del investigado por el delito de rebelión y/o sedición de los arts. 472 y 473.2, 544 y 545.1 del CP (castigado en el art. 98.1 y 2 del Código penal danés con penas de hasta cadena perpetua revisable) al amparo de lo dispuesto en los arts. 35 y 37 a) de la ley 23/2014 de 20 de noviembre sobre reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en la Unión Europea».

El Ministerio Fiscal interesaba expresamente su emisión, lo que resulta obligado «teniendo en cuenta que se encuentra huido de la justicia española». «La orden europea de detención deberá ser enviada directamente para su cumplimiento a la autoridad competente para su ejecución en el citado país, concretamente la Fiscalía de Copenhague, sin que sea necesario de acuerdo con el art. 40.2 de la citada ley en las actuales circunstancias introducir la citada euroorden en el Sistema de Información de Schengen al no encontrarse en ignorado paradero» concluía el escrito fiscal.