La juez que negó la custodia de sus hijas a un padre por ser cojo le deja en el mínimo las visitas
Una juez niega la custodia de las hijas a un padre incapacitado por su movilidad limitada
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Ni custodia, ni un régimen normal de estancias, vacaciones y pernoctas con sus hijas; así ha dejado una sentencia a un padre de dos hijas por el hecho de tener la movilidad limitada y una incapacidad laboral por ser cojo. La juez ha confirmado la sentencia con el auto de medidas provisionales de custodia donde se regula el contacto entre el padre y sus dos hijas, ya de seis años. Y las estancias son mínimas.
El texto del auto, al que ha tenido acceso OKDIARIO, señala que “habrá de reconocerse a D. Francisco el derecho-deber a relacionarse con sus menores hijas con plena normalidad, estableciéndose un régimen estandarizado aunque con limitaciones que, en gran medida, coincidirá con el propuesto por el Ministerio Fiscal siendo procedente, por las razones dadas en relación a la enfermedad y a la medicación que el demandante toma y teniendo en cuenta la edad de las menores, eliminar temporalmente las pernoctas de fin de semana”.
Es decir, que la cojera es asumida por la juez como una causa de distanciamiento forzoso entre las hijas y el padre. “De esta manera, el régimen de visitas será de dos días intersemanales, a falta de
acuerdo, los martes y los jueves, debiendo recogerlas cada uno de ellos a las 17:00 horas en el domicilio materno y restituirlas a las 20:00 horas, en horario de invierno y a las 21:00 horas en verano”, señala el auto.
Igualmente, “el progenitor no custodio tendrá derecho a estar con las menores los fines de semana alternos”, pero, eso sí, «sin pernocta, con recogida los sábados a las 11:00 horas y restitución ese mismo sábado a las 20:00 horas. Y el domingo en el mismo horario, todo ello en invierno. En
verano los horarios serían desde las 11:00 horas hasta las 21:00 horas”, añade el texto judicial.
Además, “hasta no comprobar cómo se desarrolla el sistema de visitas y el estado de salud del progenitor no custodio en lo que afecta al cuidado de las menores, en defecto de acuerdo entre ambas partes, este régimen de visitas se aplicará también en los meses de julio y agosto. Todo ello, siguiendo un criterio de prudencia, y hasta que no se hayan obtenido los dictámenes precisos de los técnicos idóneos”. Es decir, que no hay turno de vacaciones para el padre en verano.
De este modo, desde junio de 2020, cuando se dictó el auto de medidas provisionales, el padre no ha podido ver a sus hijas con normalidad. Ni disfrutar del régimen estándar de pernoctas con sus hijas. Ni tener vacaciones con normalidad. Y todo, por su cojera.
Terceras personas
El recurso del equipo jurídico del padre señala abiertamente que “lo que resulta verdaderamente más importante, es que se ha acreditado la plena idoneidad y disponibilidad del padre para hacerse cargo de sus hijas, incluso, como se ha dicho, en mayor medida que la madre, quien, por estar trabajando se ha probado que tiene que valerse de terceras personas para llevar y recoger a sus hijas del colegio”.
Es más, “lo que es peor, es que ese castigo y condena no lo sufre sólo el padre, que, por ahora, ni siquiera puede pernoctar con sus hijas ni pasar con ellas periodos vacacionales, sino que también lo padecen las propias niñas, que adoran y necesitan a su padre, reclamándoles insistentemente poder estar más tiempo con él (como ha ocurrido el primer día de entrada en el nuevo curso escolar, en el que le han demandado que fuera a la entrada en clase para que les diera un beso, y a lo que ha mostrado oposición la madre). Las propias niñas, por tanto, son las primeras que no comprenden las razones por las que apenas pueden ver a su papá, sin que éste sea capaz de darles una explicación razonable, pues no resulta de sentido común que esa separación se justifique en su cojera, en su discapacidad física, que las niñas han aceptado y con la que han convivido en las primeras etapas de su vida”.
El auto de medidas se une a la sentencia recibida por el padre y publicada ya por OKDIARIO, en la que se refleja que una juez le ha negado la custodia de sus dos hijas a un padre incapacitado por tener su movilidad limitada por problemas de lumbalgia. El padre cuenta con un informe médico que afirma expresamente que puede desempeñar las labores de “autocuidado y cuidado de terceros, en ausencia de maniobras de esfuerzo” y que puede, por lo tanto, desarrollar las “actividades instrumentales de crianza de niños y mantener un hogar”. Pero la jueza ha considerado que eso “no es suficiente para el correcto y adecuado cuidado de las hijas”. Resultado: el padre se queda sin ver con normalidad a sus hijas. Y las hijas sin tener una relación normal con su padre.
Incapacidad laboral
El padre tiene reconocida la incapacidad laboral. Y la juez ha decidido que el padre debe quedarse sin la custodia por el hecho de tener la movilidad limitada. La sentencia señala que “por su parte, la demandada puso de manifiesto en el acto de la vista su preocupación por sus hijas, en tanto que considera que el padre no cuenta con el desenvolvimiento adecuado para atenderlas, que sus hijas le han manifestado que su padre pasa el día durmiendo, siendo que cuando convivían ella era su cuidadora, teniendo que vestirlo y ponerle los zapatos”.
La descripción choca con el informe médico aportado por el equipo jurídico del padre, donde se describen las “secuelas” en el contexto “de la patología de la columna vertebral”. Y esas dolencias son descritas como “muy frecuentes, por lo que están muy extendidas estas situaciones clínicas. Las personas que sufren esta situación acaban desarrollando actitudes compensatorias, a veces sorprendentes, que permiten una vida independiente”.
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