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COMO ADELANTÓ OKDIARIO

El juez procesa a ‘Anboto’ y a otros tres jefes de ETA por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

García-Castellón procesa 'Anboto', 'Iñaki de Rentería', 'Kantauri' y 'Mikel Antza'

  • Paula Benito
  • Portadista y redactora de información de última hora. Escribo sobre política, internacional y sociedad. Antes, en La Sexta. Contacto: paula.benito@okdiario.

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha ordenado el procesamiento de la cúpula de ETA por el secuestro y el asesinato del concejal vasco del PP Miguel Ángel Blanco en 1997, como adelantó OKDIARIO.

Así consta en un auto en el que el magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 indica que procesa a los ex miembros del Comité Ejecutivo de ETA Soledad Iparaguirre, Anboto; Miguel Gracia Arregui, Iñaki de Rentería, José Javier Ruiz Arizkuren, Kantauri; y Mikel Albisu, Mikel Antza.

García-Castellón ha procesado a los cuatro etarras por los delitos de secuestro y asesinato terrorista con el agravante de alevosía al considerar que se dan los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización. Entiende que podían haber impedido el asesinato de Miguel Ángel Blanco y no lo hicieron, lo que evidencia «una voluntad inequívoca en al producción del resultado».

Además, impone a los cuatro procesados el pago de una fianza solidaria de dos millones de euros con los que hacer frente a las posibles responsabilidades civiles que se les pudieran imponer en caso de condena.

A lo largo de más de 100 folios, el juez analiza la actuación de ETA desde sus comienzos en los años 70 y explica que se trata de una organización terrorista altamente jerarquizada en la que imperaba la disciplina, con una cadena de mando de tipo vertical y «militar» en la que las órdenes emanadas desde su «Comité ejecutivo» llegaban a los integrantes de los comandos operativos de la organización terrorista para ser cumplidas. Cada miembro de un comando o de cualquier estructura, señala el juez, «obedecía las órdenes que le transmitía su enlace o responsable directo porque sabía que detrás de esa orden estaba la «dirección» de ETA, su «Comité Ejecutivo».

Era el núcleo de dirección de ETA el que adoptaba, según el magistrado, las decisiones estratégicas de especial y mayor relevancia que los integrantes de los comandos ejecutaban sin formular objeción. Añade que, en el caso de que alguno de los integrantes de esos comandos no estuviese de acuerdo con las órdenes o instrucciones recibidas, era reemplazado por otro militante dispuesto a cumplir con las instrucciones de la estructura dirigente.

En este contexto, el auto señala que en 1997, en el marco de su «estrategia de desestabilización», la «Dirección» de ETA, su «Comité Ejecutivo», decidió la comisión de acciones terroristas contra miembros del Partido Popular, el partido que ejercía labores de Gobierno en España, «utilizando un nuevo procedimiento: el secuestro de un militante del citado partido político bajo la amenaza del asesinato del mismo si el Gobierno no accedía a las exigencias que le eran planteadas por la organización terrorista».

El magistrado considera improbable que los miembros del Comité Ejecutivo de ETA no hubieran ordenado el secuestro de Miguel Ángel Blanco, «teniendo en cuenta el modo de actuar de ETA en el que su principal estructura directiva  era el órgano donde se decidían, planificaban, dirigían y autorizaban las acciones terroristas que cometían los comandos de acción de ETA, se considera improbable que una acción terrorista como la llevada a cabo contra el concejal del Partido Popular en 1997, su secuestro y su posterior asesinato, fuese realizada por un comando de ETA sin que mediase una decisión y una planificación previa, así como unas órdenes concretas y específicas, emanadas de la principal estructura directiva de ETA, su Comité ejecutivo».

Para el magistrado, la decisión de secuestrar al concejal vasco requirió el consenso de todos los integrantes de la dirección de ETA. «La decisión de realizar la acción terrorista contra el sr. Blanco Garrido no fue tomada por un miembro concreto o aislado del Comité ejecutivo de ETA, sino que requirió del consenso y la toma de una decisión, adoptada de forma colegiada, por todos los integrantes de la Dirección. El alcance, la repercusión y las consecuencias de una acción terrorista como la cometida contra D. Miguel Ángel Blanco Garrido así lo requería».

Denuncia de Dignidad y Justicia

La Audiencia Nacional ordenó la reapertura judicial del caso de Miguel Ángel Blanco el 17 de marzo de 2022, a raíz de una querella interpuesta por la Asociación Dignidad y Justicia. Las pesquisas señalaban esta vez a la cúpula de ETA, o Zuba, como la denominaban los etarras, según los informes de la Guardia Civil aportados al procedimiento y consultados por este periódico. El atentado contra Miguel Ángel Blanco se produjo cuando Anboto dirigía el aparato militar y los investigadores del Instituto Armado la señalan en sus informes como la persona que dio al comando la orden de asesinar al joven edil de Ermua.

García-Castellón inició el pasado verano los trámites para que Francia diera luz verde al procesamiento. La etarra Anboto, al haber sido detenida en Francia, se había acogido al llamado principio de especialidad, que consiste en que no puede ser enjuiciada por una causa por la que no ha sido previamente entregada a España por las autoridades galas, pero la Justicia francesa aprobó su entrega.