España
Caso Errejón

La juez acusa a Íñigo Errejón de un «delito de maltrato» por su patada a un jubilado con cáncer

  • Luis Miguel Montero/ Alfonso Egea

Iñigo Errejón, diputado y portavoz nacional de Más País, es acusado de «maltrato» en un auto judicial dictado por la juez Margarita Valcarce, titular del Juzgado de Instrucción número 16 en Plaza de Castilla. El auto se dictó el pasado 31 de julio, pero ha sido adelantado hoy en exclusiva por OKDIARIO.

La disposición judicial no deja lugar a dudas: «Se acuerda la transformación de las presentes diligencias previas en procedimiento por delito leve de maltrato». En su auto la juez aclara que en este procedimiento «se han practicado cuantas diligencias se han considerado necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados (…)».

El auto sostiene que no se «ha acreditado la existencia de un delito de lesiones a la vista del informe médico forense en el que se pone de manifiesto que «no se considera acreditada la existencia de lesiones traumáticas agudas derivadas de la agresión física «patada con. impacto con planta del pie en región baja abdominal, y por ello no procede establecer estimaciones médico forenses relativas a criterios valorativos de lesiones», explica la juez.

La forense de los Juzgados de Plaza de Castilla en un primer momento emitió una valoración médica sin ver personalmente al paciente y basándose exclusivamente en la documentación del caso. Le explicó a su Señoría que ella no podía establecer una relación entra causa y efecto de manera indubitada entre el empeoramiento de la hernia del denunciante, visible a ojos vista, y una presunta agresión física de Errejón. La juez insistió en que sería deseable que la forense visitara físicamente al denunciante y, pese a que la funcionaria médica se negara en primera instancia, acabó accediendo a examinarlo en persona el día que la presunta víctima declaró en el juzgado de Plaza de Castilla.

Asimismo, la jueza asume que «aplicando la Jurisprudencia corresponde el enjuiciamiento del presunto delito leve de Maltrato a los Juzgados de Instrucción».

Causa de recusación

Como segundo fundamento jurídico el Juzgado apunta también a la existencia, esgrimida por la defensa de Íñigo Errejón, de una posible causa de «abstención/recusación de esta Juzgadora en base a lo establecido en el artículo 219 de la LOPJ que señala que será causa de abstención o recusación «haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia». Para evitar dilaciones innecesarias y toda vez que esta Juzgadora ha intervenido en la instrucción  de la causa, dese traslado al resto de las partes y al Ministerio Fiscal para que se pronuncien sobre la causa de abstención invocada por la defensa».

De esta manera se transforma el procedimiento judicial por el que Íñigo Errejón está siendo investigado desde que hace tres meses y medio después de que un vecino jubilado de 67 años de Lavapiés, paciente de un cáncer de colon, lo denunciara por haberlo pateado. Si bien, tras los informes forenses del juzgado la juez no considera acreditado que el empeoramiento de una hernia del denunciante esté relacionado con la patada que éste asegura haber recibido de Errejón, eso no implica que los indicios de que tal patada existiera se hayan esfumado.

El delito de lesiones graves mantenía al líder de Más País bajo el aforamiento que le dota su condición de diputado nacional pero al transformase en delito leve no hay motivo por el que no pueda pasar por el Juzgado a responder.

El denunciante aportó su declaración y los informes de sus visitas médicas inmediatamente posteriores a la presunta agresión. En la documentación hospitalaria, parte de la instrucción a la que ha tenido acceso OKDIARIO, quedaba reflejado el empeoramiento de una hernia consecuencia de la operación del cáncer de colon que el denunciante sufrió y la interrupción del tratamiento de quimioterapia al que estaba sometido en el momento de la presunta agresión para poder operar dicha hernia.

La policía trasladó al juzgado esos informes como parte de su atestado, además de la declaración de varios testigos. Uno de ellos asegura haber visto la patada, y los vídeos de las cámaras de vigilancia policial que captaron diversos momentos previos y posteriores a la presunta agresión, además de un pequeño fragmento borroso de la trifulca en la que pudo haberse producido la patada. Los vídeos, ofrecidos en exclusiva por OKDIARIO, así como el resto de pruebas, convencieron a la juez de que había indicios incriminatorios, declaró como investigado a Errejón y solicitó un examen forense del denunciante a cargo del propio juzgado. Este dictamen es el que ha acelerado los plazos para juzgar al diputado nacional, que en caso de resultar condenado le generaría antecedentes penales computables.