Jueces y fiscales del Supremo indignados con Delgado: «Sus afirmaciones son calumniosas»

Abogacía
Dolores Delgado. (Foto: EFE)

Jueces y fiscales del Tribunal Supremo están «indignados» ante las afirmaciones de la ministra de Justicia, Dolores Delgado, contenidas en una grabación del año 2009 durante una comida junto al que fuera magistrado de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón; el comisario José Villarejo y otros mandos policiales.

Tal y como desvelaba moncloa.com, en un momento de la conversación Delgado asegura que en un viaje de trabajo de varios días a Cartagena de Indias (Colombia) vio como “una serie de jueces y fiscales españoles terminaron con menores de edad”.

La grabación ha provocado una ola de indignación en el mundo de la judicatura. Según las fuentes consultadas por OKDIARIO, «es imposible que Dolores Delgado supiera si las jóvenes que se acercaron a los fiscales y jueces eran o no menores de edad. Su testimonio no es creíble».

Estas mismas fuentes consideran que estas afirmaciones de la actual ministra y entonces fiscal de la Audiencia Nacional «son calumniosas y una indecencia» y temen que en caso de conocerse la identidad de los magistrados del Supremo y los fiscales que acompañaron a Delgado en este viaje junto a una jueza de la Audiencia «se provocaría un daño irreparable».

Otras fuentes consideran que Delgado ha sido «una bocazas» y que «tiene mucha imaginación y es muy exagerada», aunque subrayan que el contexto en el que la ministra se pronunció era una conversación privada durante una comida distendida donde fue grabada de forma subrepticia.

¿Tendría que haberlo investigado?

En el caso hipotético de que estas jóvenes fueran menores de edad y la propia Delgado así lo hubiera acreditado, aunque no es el caso, la propia fiscal se podría enfrentar a una inhabilitación de hasta 2 años por  «omisión del deber de perseguir delitos», según fuentes consultadas por OKDIARIO.

El artículo 408 del Código Penal indica que «la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años».

Cabe destacar que en el caso de que se hubiera constatado este presunto delito, la Audiencia Nacional y la propia Dolores Delgado como fiscal era competente para investigar estos hechos.

Según el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «también conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho».

Los requisitos serían que «el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes».

«Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los Tribunales españoles» y que «el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda».

Además, el artículo 65.1e de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá «del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles».

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