El indulto a los golpistas necesita un informe de la Sala del Supremo que les condenó y la firma del Rey
La polémica abierta por la tramitación, por parte del Consejo de Ministros, del posible indulto a los condenados en el juicio del procés abre un debate sobre las prebendas del Gobierno de Sánchez al sector independentista, de cara a sacar adelante los Presupuestos Generales del Estado. ¿Pero qué es un indulto? ¿Cuándo se puede aplicar? ¿Qué requisitos son necesarios? Entre los trámites obligatorios para concederlo destacan tres: el informe de Fiscalía, el del Tribunal Supremo y la firma del Rey.
El indulto
El indulto es una medida de gracia de carácter excepcional que tiene como fin la remisión, bien total o bien parcial, de las penas impuestas por sentencia firme a un condenado. Si el indulto es total supone la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que aún no hubiese cumplido el penado. Si, por el contrario, el indulto es parcial, lo que se obtiene es la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas que aún no hubiese cumplido el penado.
Esta medida de gracia la puede solicitar cualquier reo independientemente del delito que haya cometido y si bien su concesión implica la remisión de las penas, no cancela los antecedentes penales.
Para solicitarlo, el condenado debe, tal como explica el propio Ministerio de Justicia, enviar un escrito al ministerio o el modelo de solicitud en que deberá constar toda la información relativa a la causa judicial y al penado a favor de quien se solicita el indulto (Juzgado o Tribunal que dictó la sentencia, número de este, procedimiento o causa y su número, ejecutoria y su número). Hay un plazo de un año para contestar a la solicitud, y si en ese plazo no se contesta, se da por denegado.
En el caso de los condenados por el procés, como su condena lleva aparejadas penas accesorias, es este caso inhabilitación para empleo o cargo público estas penas accesorias no entrarían dentro del indulto. Sin embargo, el Gobierno podría conceder un segundo indulto que recogiera la inhabilitación.
Trámites
Los trámites por seguir del indulto implican que pasarán muchos meses antes de saber si, finalmente, el Gobierno opta por concederlo. Lo primero que tiene que hacer el ministro de Justicia Juan Carlos Campo, Una vez recibida en el ministerio la petición y ha sido acepta la solicitud, es comenzar un segundo trámite.
Justicia tiene el expediente y lo ha de remitir al Tribunal Supremo, lugar en el fueron juzgados. El Supremo enviará a la Fiscalía el caso para informe. El fiscal, una vez estudiado, lo devuelve con informe y, entonces, se emite otro informe el TS, en este caso de la Sala Segunda apoyando o no la petición de los condenados.
No es hasta que esos dos trámites están cumplimentados que el informe se envía al Ministerio de Justicia y ellos lo llevan al Consejo de ministros. Si finalmente es aprobado el indulto, será el Rey quien deba firmarlo. El monarca no puede negarse a firmar lo aprobado por el Consejo de ministros.
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