El Gobierno pide al Supremo que archive el recurso por el veto a los paseos de los menores de 14 a 18 años
El Alto Tribunal está a la espera de que el ministro de Sanidad entregue el expediente administrativo y "todos los informes que considere procedentes" para explicar su decisión.
El Supremo da 5 días a Illa para que justifique la orden que dejó sin paseos a los menores de 14 a 18 años
Ni medidas cautelares ni control a la legalidad de la Orden de Sanidad que autorizó los paseos a los niños, pero vetó a los menores de entre 14 y 18 años. La Abogacía del Estado ha pedido al Supremo que rechace de plano la suspensión provisional de la norma, dictada por el Departamento que dirige Salvador Illa, y que inadmita el recurso presentado por el abogado valenciano Curro Nicolau contra la misma por atentar contra el derecho de igualdad. Los abogados del Estado tratan de evitar que se conozcan los documentos que motivaron la decisión del socialista.
Así se han pronunciado los letrados públicos en un escrito presentado ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, al que ha tenido acceso OKDIARIO. Consideran que Nicolau «carece de legitimación activa» para presentar el recurso ya admitido por el Supremo y exigen que no se le dé «traslado del expediente administrativo» de Sanidad como éste pedía.
La orden de Sanidad que habilitó, el pasado 25 de abril, las salidas de los niños está siento revisada por el Alto Tribunal tras ampliarse el recurso presentado contra el decreto ministerial que declaró el estado de alarma y cuya competencia sobre el mismo, el Supremo rechazó en favor del Constitucional. El abogado valenciano que pleitea para anular el confinamiento «universal» de los ciudadanos, consideró que la norma aprobada por Salvador Illa «vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación del artículo 14»» de la Constitución al «marginar» a los menores de 14 a 18 años.
El letrado denunció ante los magistrados de la Sala Tercera que en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se dejó fuera de la modificación que alivió la medida de confinamiento, a los jóvenes y adolescentes españoles. La norma recogió que «a los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años».
Nicolau aseguró que existía «un cambio de circunstancias que exigen de inmediato el restablecimiento de los derechos a la libertad, libre circulación y reunión» y denunció, además, que el propio Gobierno reconocía en su último decreto que «no existe un horizonte temporal al confinamiento hasta que no haya una vacuna o tratamiento eficaz o la inmunidad de la población».
«La inexistencia de un horizonte temporal para el desconfinamiento y la falta de acomodo constitucional del Estado de alarma declarado, ponen de manifiesto que el Poder Ejecutivo se ha extralimitado y ha hecho un uso abusivo del Estado de alarma en cuanto a la restricción», más bien «anulación de los derechos fundamentales, al aplicar y mantener» sin fecha «unas medidas que resultan absolutamente desproporcionadas, convirtiendo el Estado español en un ‘estado policial’ donde no existe libertad, siendo el derecho fundamental de libertad la mayor expresión de nuestro Estado de derecho», afirmó Curro Nicolau.
El Alto Tribunal «no puede permitir» que se utilice la declaración de alarma, para que «se apliquen unas medidas propias de un estado de excepción o sitio, se impida el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, causando otros daños a la salud de las personas, tanto psicológicos como físicos derivados del confinamiento, todo ello sin un horizonte temporal, manteniendo el ejercicio de derechos y libertades como si estuviéramos en un estado totalitario», añadió ante la Sala Tercera del Supremo.
El Supremo tendrá que decidir en las próximas horas sobre las medidas cautelares a las que se oponen tanto Abogacía del Estado como Fiscalía, en sendos escritos a los que ha tenido acceso OKDIARIO, y sobre la necesidad de pronunciarse al respecto de la orden de Illa.
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