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Las tarjetas y Bizum en el punto de mira: el cambio que te va a afectar a partir de este día

Hacienda refuerza el control sobre pagos digitales

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

A partir del año 2026, el uso de métodos de pago digitales como Bizum, así como las transacciones realizadas con tarjetas, dejarán de ser una cuestión privada para convertirse en un área de interés directo para la Agencia Tributaria. Un nuevo Real Decreto aprobado en abril de 2025 introduce una serie de cambios en las obligaciones de información fiscal por parte de las entidades financieras, lo que significa que Hacienda tendrá acceso más frecuente y detallado a los movimientos electrónicos, especialmente aquellos realizados por autónomos y empresas.

Este nuevo marco normativo forma parte de una estrategia más amplia del Gobierno para combatir la economía sumergida y reforzar el control de ingresos no declarados. Aunque la medida busca una mayor transparencia, su entrada en vigor ha generado inquietud entre profesionales y particulares. Muchos se preguntan cómo afectará esto a sus operaciones diarias con las tarjetas o los pagos entre amigos con Bizum.

Hacienda pone el foco en las tarjetas y Bizum

Uno de los cambios más relevantes que introduce esta normativa es la eliminación del límite mínimo que obligaba a declarar ciertos movimientos económicos. Hasta ahora, las entidades bancarias sólo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaban los 3.000 euros anuales en el caso de empresas y trabajadores autónomos. A partir de 2026, ese umbral desaparece.

Esto quiere decir que cualquier cantidad recibida o enviada mediante Bizum o transferencias electrónicas será reportada a la Agencia Tributaria si está relacionada con actividades profesionales o empresariales. Ya no hará falta alcanzar una cifra determinada para que el fisco reciba información sobre los movimientos bancarios.

¿Qué pasa con los pagos entre amigos o familiares?

Una de las preguntas más frecuentes que surgen con esta normativa es qué sucede con los pagos personales, esos que hacemos con Bizum para pagar la cena, enviar un regalo conjunto o dividir gastos de un viaje. En principio, los pagos esporádicos entre particulares no están sujetos a declaración si no superan ciertos límites y no tienen un carácter lucrativo o profesional.

El límite general se mantiene en 10.000 euros anuales. Si una persona recibe o envía más de esa cantidad en un año natural, Hacienda puede solicitar información sobre el origen y destino del dinero. Y si existen indicios de que esos pagos responden a una actividad económica encubierta (como clases particulares, venta de productos o servicios sin declarar), el fisco podrá abrir una investigación.

Además, si se detectan transferencias recurrentes entre las mismas personas, incluso por debajo del umbral, Hacienda podría considerar que existe una actividad profesional o incluso una donación, lo que obligaría a declarar en el correspondiente impuesto, como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Bizum y fiscalidad

Bizum se ha convertido en una de las herramientas más populares para realizar pagos en España. Su rapidez, facilidad de uso y la integración con los principales bancos lo han convertido en una opción preferida para muchos. Sin embargo, su uso masivo también ha llamado la atención de la Agencia Tributaria.

Con la nueva normativa, todas las transacciones relacionadas con actividades económicas deben declararse, y Hacienda podrá verificar su cumplimiento mediante la información enviada mensualmente por los bancos. Esto supone un cambio radical respecto al modelo anterior, donde sólo determinadas operaciones quedaban registradas a efectos fiscales.

Para particulares, esto implica que aunque el uso del Bizum no conlleve una obligación automática de declarar, el volumen y la recurrencia de las transferencias sí pueden levantar alertas. Por ejemplo, si alguien recibe varios Bizum al mes por «clases de apoyo», aunque sea en pequeñas cantidades, Hacienda podría interpretarlo como una fuente de ingresos no declarada.

Declaración informativa de operaciones con tarjetas

Otra de las medidas destacadas de esta reforma fiscal es la obligación que tendrán los bancos y entidades emisoras de tarjetas (ya sean de crédito, débito, virtuales o prepago) de informar a Hacienda sobre todas las operaciones realizadas por cada titular que supere un volumen total anual de 25.000 euros.

Esta declaración incluirá tanto ingresos como gastos, pagos en comercios, retiradas en cajeros, recargas y cualquier otra operación financiera vinculada a una tarjeta. Aunque este límite parece alto para muchos usuarios, en realidad no lo es tanto si se considera el uso habitual que hacemos de las tarjetas para pagar compras, facturas o incluso suscripciones.

La Agencia Tributaria utilizará esta información para detectar inconsistencias entre los ingresos declarados y el nivel de gasto. Por ejemplo, si una persona declara ingresos muy bajos pero mueve grandes cantidades de dinero con su tarjeta, podría ser objeto de una investigación. En el caso de los autónomos y empresas, este cruce de datos también servirá para verificar la veracidad de sus declaraciones.

En definitiva, a partir de 2026, el panorama digital cambiará radicalmente. Los pagos digitales, desde Bizum hasta tarjetas de prepago, estarán mucho más vigilados. Para empresas y autónomos, supone una llamada a la responsabilidad fiscal absoluta. Para los particulares, un recordatorio de que la tecnología también llega a los bolsillos, y que es mejor actuar con transparencia.