El Gobierno endosará a las comunidades a menas incluso cuando no pueda acreditar que éstos sean menores
El Ejecutivo admite que hay inmigrantes cuya minoría de edad "no puede establecerse con seguridad"
El decreto para el reparto de menores inmigrantes (menas) pactado por el Gobierno con Junts, incorpora otra cuestión polémica. El Ejecutivo trasladará a las comunidades autónomas a inmigrantes aunque no tenga la «seguridad» de que son menores de edad.
Así se recoge en el decreto aprobado este martes en el Consejo de Ministros y por el que se establece un plan de «respuesta solidaria» ante una situación de «contingencia migratoria extraordinaria».
Este decreto establece que «declarada la situación de contingencia migratoria extraordinaria, si se localiza a una persona menor extranjera no acompañada se realizarán las actuaciones contenidas en el Protocolo Marco con las especialidades y plazos recogidos en este artículo. Tanto si su minoría de edad es indubitada, como si se trata de personas menores de edad extranjeras no acompañadas indocumentadas cuya minoría de edad no pudiera ser establecida con seguridad, se procederá a realizar su reseña inmediata o a la mayor brevedad posible, y a su inscripción, si no estuvieran ya inscritos, en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados dentro de las veinticuatro horas siguientes desde que se realice esta reseña en la que se refleje la minoría de edad de la persona extranjera no acompañada, acreditada ésta o no».
Mientras se mantenga la situación, la persona extranjera no acompañada, «con independencia de que su minoría de edad sea indubitada o no pudiera ser establecida con seguridad», será trasladada «en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, a la comunidad o ciudad autónoma de destino».
Será posteriormente la comunidad autónoma la que deberá ocuparse de determinar la edad del supuesto menor: «En el supuesto de la persona menor extranjera no acompañada indocumentada cuya minoría de edad no pudiera ser establecida con seguridad (…) se practicarán en la comunidad o ciudad autónoma de destino las actuaciones del expediente de determinación de edad».
Hasta ahora, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establecía que «en los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias». Una vez «determinada la edad, si se tratase de un menor» se pondría a disposición de los servicios competentes de protección de menores de la comunidad autónoma «en la que se hallase».
Polémico reparto
El acuerdo entre el Gobierno y Junts para el reparto de 4.000 menores inmigrantes que actualmente están en Canarias, y otro 400 en Ceuta, ha provocado la polémica por su desigual distribución entre las comunidades autónomas.
El decreto establece distintos criterios para determinar este reparto, según el número de «niñas y niños», la renta per cápita, la tasa de paro, el «esfuerzo en atención a personas menores no acompañadas» o la saturación de sus sistemas de acogida.
El Ejecutivo ha establecido una fórmula según la cual más de 800 menas irían a la Comunidad de Madrid, por apenas 20 o 30 a Cataluña.
La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, ya ha anunciado que recurrirá en los tribunales y en la UE.
«Ni Cataluña, ni Madrid, ni Canarias. No se puede fomentar la inmigración irregular masiva», destacó en sus redes sociales, acusando al Ejecutivo de «usar a los menores como arma política».
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