La Fiscalía General del Estado envía pruebas a Cataluña para la querella contra Torra por los lazos
La Junta Electoral Central ha elaborado un informe donde narra lo ocurrido estos días en Cataluña, después de que Quim Torra desoyera las órdenes del máximo órgano encargado de velar por el proceso electoral y se negara a retirar la simbología independentista de los edificios oficiales.
La Fiscalía General del Estado ha remitido, por correo certificado y urgente, a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña un dossier con toda la documentación y las pruebas pertinentes sobre el incumplimiento en el uso de lazos amarillos por parte de Quim Torra. El presidente de la Generalitat desoyó la orden de la Junta Electoral Central (JEC) que le exigía la retirada de los lazos y el resto de simbología golpista expuesta en los edificios oficiales.
El informe, elaborado por la JEC, contiene toda la documentación sobre las órdenes y plazos incumplidos «de forma reiterada y consciente» por el presidente catalán. OKDIARIO ha podido saber que la Fiscalía General del Estado recibió el informe –con todos los requerimientos, advertencias y notificaciones -, a última hora de la tarde lunes y lo ha enviado al organismo competente el martes a primera hora.
Con todas las pruebas aportadas por la JEC, la Fiscalía autonómica finiquitará la querella que lleva preparando desde el pasado viernes, cuando recibió la instrucción desde el Ministerio Público.
Querella contra Torra
Quim Torra retó durante días a la JEC. Unas horas antes de que expirase el plazo definitivo, el presidente catalán sustituyó la pancarta en favor de los presos por otra en la que se reivindicaba la ‘libertad de opinión y de expresión’. En varios edificios de la Generalitat, los lazos se reemplazaron por distintos elementos amarillos, como peces o flores, lo que se interpretó como una burla al máximo organismo electoral.
La Fiscalía considera que existen indicios de que Torra habría podido cometer un delito de desobediencia penado en el artículo 410 del Código Penal. Dicho artículo sanciona expresamente a las «autoridades o funcionarios públicos» que se nieguen «abiertamente» a dar «el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia». La inhabilitación va desde los seis meses a los dos años.
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