Excarcelados tres violadores de una ‘manada’ en Teruel por la ley del ‘sólo sí es sí’
Se trata de tres jóvenes de origen guineano
Montero descartó una ley de Podemos que castigaba a los violadores con más penas que las del 'sí es sí'
Rebajas de pena por la Ley Montero en una violación múltiple: dos violadores se ahorran 7 años cada uno
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rebajado de 5 a 2 años de cárcel las penas de prisión de tres hombres condenados por un delito de agresión sexual contra una mujer agravado por el hecho de haberlo cometido en grupo. Esto ha supuesto la excarcelación de los tres agresores, debido a que habrían cumplido ya su estancia en prisión. Se reducen sus condenas por la aplicación de la ley del sólo sí es sí, la ley impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero.
Se trata de tres jóvenes de origen guineano, aunque residentes en Teruel: Mamadou D., Ousmane C. y Tambasa K. Fueron condenados el 22 de octubre de 2020. Los hechos ocurrieron el 4 de enero de ese mismo año, en el pasillo de acceso a los baños de un bar de copas de la capital turolense. Los tres jóvenes acorralaron a la víctima de forma inesperada y repentina, posteriormente la agredieron sexualmente en la zona de los aseos del bar. La sentencia señala que uno de ellos cogió a la mujer por detrás y la sujetó, mientras que otro se situó delante de la puerta de salida del pasillo hacia el local. El tercero de ellos se colocó delante de la víctima para insultarla y sujetarla, al mismo tiempo que le realizaba tocamientos por fuera y por dentro del pantalón. La víctima logró zafarse de ellos.
Los jueces tuvieron en cuenta declaración de la mujer, al considerarla «verosímil, coherente, persistente y detallada». Esta declaración fue avalada por el novio de la mujer y de familiares de aquel día a los que la víctima contó esa noche sucedido. También por una camarera del bar donde ocurrieron los hechos. Como resultado de la agresión sexual, la mujer sufrió hematomas en los brazos, espalda y glúteo, además de precisar de tratamiento psicológico y psiquiátrico.
Recurso
Por ello, fueron condenados los tres agresores por la Audiencia Provincial de Teruel a 5 años de cárcel cada uno. Los acusados recurrieron esta sentencia el 28 de diciembre de 2022, semanas después de entrar en vigor la ley del sólo sí es sí de Irene Montero. El mismo tribunal denegó la revisión de condenas. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Aragón rebaja sus condenas a 2 años de cárcel cada uno, teniendo que ser excarcelados al haber cumplido su estancia en prisión.
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón expresan que la Ley Montero «introdujo varios cambios en los delitos contra la libertad sexual recogidos en los artículos 178 a 182 del Código Penal, así como en las penas a imponer».
Sobre la sentencia, los mismos jueces indican que «fue calificado en la sentencia como un delito de agresión sexual con violencia o intimidación, entonces tipificado en los arts. 178 Código Penal en la modalidad agravada de haber sido cometido con la actuación conjunta de dos o más personas, previsto en el art. 180.1.2ª del Código Penal, hecho que hoy es subsumible en los arts. 178 y 180.1.1ª del Código Penal».
«La Audiencia Provincial de Teruel impuso motivadamente a los acusados la pena de prisión en el límite inferior previsto en la norma legal aplicable en aquel momento, esto es, cinco años, teniendo en cuenta que la pena de prisión establecida en la anterior regulación, para tal supuesto, era de 5 a 10 años, y la establecida en la actualidad es la de 2 a 8 años, lo que supone una rebaja del arco penológico», apostillan para justificar la revisión de condenas y para aplicar la ley del sólo sí es sí, al ser «más favorable» y «más beneficiosa para los condenados porque la posible pena a imponer es menor ahora que antes».
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