Eduardo Zaplana pide al Supremo su absolución denunciando «pruebas prefabricadas»
La defensa del ex presidente de Valencia recurre en casación en el Alto Tribunal
El ex presidente valenciano Eduardo Zaplana ha presentado un contundente recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia que lo condena a casi 10 años de prisión por los delitos de prevaricación cohecho y blanqueo de capitales en el denominado Caso Erial. En un extenso documento de 190 páginas, al que ha tenido acceso OKDIARIO, la defensa de Eduardo Zaplana solicita su absolución completa alegando graves vulneraciones procesales y constitucionales que habrían comprometido su derecho a un juicio justo. El recurso denuncia que la condena se sustenta en «pruebas prefabricadas, indicios equívocos y contradicciones evidentes».
Eduardo Zaplana presenta su recurso ante el Alto Tribunal en el que denuncia que existieron «declaraciones pactadas de forma clandestina» entre la Fiscalía y varios acusados para incriminarle. Según el documento, el empresario uruguayo Fernando Belhot recibió «total impunidad por su supuesta participación en los delitos a cambio de testificar contra» el ex presidente valenciano. Similar acusación se formula respecto a Joaquín Barceló y Juan Francisco García, quienes habrían obtenido «un trato privilegiado» para ellos y sus cónyuges mediante acuerdos que permanecieron ocultos a la defensa «hasta las conclusiones definitivas», en lo que califican como una grave irregularidad procesal.
El recurso cuestiona el origen mismo de la causa, señalando que se inició con documentos —la llamada «hoja de ruta»— obtenidos mediante un «hallazgo casual» durante un registro en un despacho de abogados que no cumplió «las mínimas exigencias legales y jurisprudenciales». Estos papeles fueron objeto de una «investigación prospectiva» por parte de la UCO durante cinco meses sin autorización judicial, pese a que finalmente se determinó que «no mencionan a Zaplana» ni fueron elaborados por él. La defensa sostiene que estos documentos no pudieron ser «olvidados» por Eduardo Zaplana en una vivienda que había sido habitada posteriormente por al menos tres inquilinos más.
El recurso también pone énfasis en la alegada incompetencia de la Audiencia Provincial de Valencia para juzgar el caso, argumentando que debería haber correspondido a la Audiencia Nacional por tratarse de delitos cometidos en el extranjero y con grave repercusión para la economía nacional, según establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los delitos
Respecto a los delitos concretos, la defensa argumenta que la prevaricación se atribuye a Zaplana por «resoluciones dictadas por terceros» sin justificar su ilegalidad ni su participación en ellas; el cohecho se basa en un «ofrecimiento de dádiva» que la propia sentencia sitúa «después de realizada la adjudicación», lo que rompería la estructura típica del delito; y el blanqueo se refiere a operaciones con fondos «cuya licitud está sobradamente acreditada» y sin ocultación de los verdaderos beneficiarios.
Particularmente reveladora resulta la contradicción que señala la defensa respecto al Plan Eólico: la misma sentencia absuelve a Eduardo Zaplana y a José Luis Olivas con argumentos que serían «aplicables de forma idéntica a la adjudicación de las ITVs», el núcleo de la condena. Esta incongruencia, sostiene el recurso, evidencia la fragilidad de los fundamentos de la sentencia condenatoria.
El texto destaca que estas irregularidades habrían derivado en una «efectiva indefensión» para Zaplana, validada por la sentencia ahora recurrida. La defensa argumenta que, a falta de genuinos elementos de prueba sobre la existencia de los delitos y la participación de Zaplana, la sentencia ha recurrido a testimonios obtenidos mediante pactos con la fiscalía, prefabricados con el único fin de incriminar al ex presidente.
Penas para Eduardo Zaplana
La defensa cuestiona además la proporcionalidad de las penas impuestas, calificándolas como «desproporcionadas» y fruto de razonamientos «irracionales». Sostiene que la sentencia valora doblemente las mismas circunstancias para incrementar la penalidad, lo que supondría una vulneración del principio non bis in idem.
Dada la gravedad de las penas impuestas, la trascendencia social del caso y la extensión de la sentencia, la defensa solicita la celebración de vista oral para la mejor exposición de sus argumentos. El recurso busca convencer al Alto Tribunal de que la sentencia incurre en «incontables deficiencias» de aplicación de los tipos penales que justificarían su revocación y la absolución completa de Eduardo Zaplana.
El Tribunal Supremo deberá ahora analizar si la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia se ajusta a los principios fundamentales del proceso penal y a la correcta aplicación del derecho, o si, como sostiene la defensa, constituye una grave vulneración de garantías procesales que exige su revocación.
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